REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Mayo de 2005
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano CARLOS ALEJANDRO CALZADILLA ELEIZALDE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.962.021 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LORNA BEATRIZ GUERRERO ESTRADA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.889 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de MATRIMONIO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza del Estado Carabobo, bajo el No. 137, Folio 137 fte y vto., Tomo 1, Año 1.993, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega el solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario respectivo a quien le correspondió levantar su acta de matrimonio, fue transcrito los apellidos de los padres de su esposa como: “LEOCADIO TRUFILLO PEREZ y MARIA OTILIA GÓMEZ DE TRUFILLO”, en lugar de “LEOCADIO TRUJILLO PEREZ y MARIA OTLIA GÓMEZ DE TRUJILLO”.-
Para efectos probatorios, el demandante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de matrimonio cuya rectificación demanda, y copia de las Cédulas de Identidad de los padres de su esposa.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de Matrimonio previamente descrita, así: No. 137, Folio 137, Año 1.993, donde dice: “… LEOCADIO TRUFILLO PEREZ, …Y MARIA OTILIA GÓMEZ DE TRUFILLO, …”, debe decir: “…LEOCADIO TRUJILLO PEREZ, … Y MARIA OTILIA GÓMEZ DE TRUJILLO, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:20 de
la tarde. Se ofició bajo los Nos. 846 y 847. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 49.368
DRR.-