REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: LEOVARDO CHIRINO SANDOVAL y
YUBELY YACKELINE DIAZ DE CHIRINO
ABOGADO: SHIRSTIN YANEZ MENDOZA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49292
Por escrito presentado en fecha 21 de Febrero 2003, por los ciudadanos LEOVALDO CHIRINO SANDOVAL y YUBELY YACKELINE DIAZ DE CHIRINO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.472.416 y V-15.917.747 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio SHIRSTINYANEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.169 y de este domicilio; solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos y de Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 11 de Julio de 1998, por ante la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos y de Bienes, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 07 de Marzo de 2003, le dio entrada bajo el N° 49292 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 11 de Marzo de 2003 se decretó la separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 14 de Marzo de 2005, el ciudadano LEOVARDO CHIRINO SANDOVAL ya identificado, asistido de la Abogada en ejercicio SHIRSTIN YANEZ MENDOZA, solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes, en virtud de haber transcurrido el año de ley para la conversión en divorcio y no hubo reconciliación con su cónyuge YUBELY YACKELINE DIAZ DE CHIRINO, solicito la notificación de ella. En fecha 28 de Marzo del 2005, se ordeno librar boleta de notificación de la ciudadana antes mencionada, la cual fue notificada en fecha 08-04-2005.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos LEOVARDO CHIRINO SANDOVAL y YUBELY YACKELINE DIAZ DE CHIRINO ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 11 de Julio de 1.998, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el N° 66, Folio 66 vto, Año 1998, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 1998.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (05) días del mes de Abril de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:15 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: LEOVARDO CHIRINO SANDOVAL y
YUBELY YACKELINE DIAZ DE CHIRINO
ABOGADO: SHIRSTIN YANEZ MENDOZA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49292
Por escrito presentado en fecha 21 de Febrero 2003, por los ciudadanos LEOVALDO CHIRINO SANDOVAL y YUBELY YACKELINE DIAZ DE CHIRINO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.472.416 y V-15.917.747 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio SHIRSTINYANEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.169 y de este domicilio; solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos y de Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 11 de Julio de 1998, por ante la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos y de Bienes, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 07 de Marzo de 2003, le dio entrada bajo el N° 49292 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 11 de Marzo de 2003 se decretó la separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 14 de Marzo de 2005, el ciudadano LEOVARDO CHIRINO SANDOVAL ya identificado, asistido de la Abogada en ejercicio SHIRSTIN YANEZ MENDOZA, solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes, en virtud de haber transcurrido el año de ley para la conversión en divorcio y no hubo reconciliación con su cónyuge YUBELY YACKELINE DIAZ DE CHIRINO, solicito la notificación de ella. En fecha 28 de Marzo del 2005, se ordeno librar boleta de notificación de la ciudadana antes mencionada, la cual fue notificada en fecha 08-04-2005.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos LEOVARDO CHIRINO SANDOVAL y YUBELY YACKELINE DIAZ DE CHIRINO ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 11 de Julio de 1.998, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el N° 66, Folio 66 vto, Año 1998, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 1998.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (05) días del mes de Abril de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:15 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON