REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: RAUL ANDRES BELLUNGHI POMELLI y
JULIA BEATRIZ RODRIGUEZ DE BELLUNGHI
ABOGADO: ADRIANA MAYOLA MEZA GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.248

Por escrito presentado en fecha 07 de Abril de 2005, los ciudadanos RAUL ANDRES BELLUNGHI POMELLI y JULIA BEATRIZ RODRIGUEZ DE BELLUNGHI, argentino el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.184.406 y V-22.738.224 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ADRIANA MAYOLA MEZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.880 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha, 08 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51248 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 18 de Abril de 2005 se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos RAUL ANDRES BELLUNGHI POMELLI y JULIA BEATRIZ RODRIGUEZ DE BELLUNGHI ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 14 y 18 del expediente.
Por diligencia de fecha 18 de Abril de 2.005, los ciudadanos RAUL ANDRES BELLUNGHI POMELLI y JULIA BEATRIZ RODRIGUEZ DE BELLUNGHI ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2°) Fotocopia simple de los Documentos de Propiedad de los Bienes procreados durante el matrimonio. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos RAUL ANDRES BELLUNGHI POMELLI y JULIA BEATRIZ RODRIGUEZ DE BELLUNGHI ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 08 de Julio de 1.976, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Provincia de Santa Fe, Departamento de Santa Fe, República Argentina, Acta de matrimonio Nro. 277, la cual fue inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 75, Tomo I, Año 2.005.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que en la actualidad son mayores de edad y civilmente capaces y en cuanto a los BIENES, liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA…


SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:15 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON