REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: JOWER ANTONIO MEDINA GARCIA y
DAIMARIS LIYEIRA QUINTERO BOLIVAR

ABOGADO: NESSIS Y. INDRIAGO B.,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.162
Por escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2005, los ciudadanos JOWER ANTONIO MEDINA GARCIA y DAIMARIS LIYEIRA QUINTERO BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.889.114 y V-12.402.840 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio NESSIS Y. INDRIAGO B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.931 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51162 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 17 de Marzo de 2005, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos JOWER ANTONIO MEDINA GARCIA y DAIMARIS LIYEIRA QUINTERO BOLIVAR y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 07 y 12 del expediente.
Por diligencia de fecha 29 de Marzo de 2.005, los ciudadanos JOWER ANTONIO MEDINA GARCIA y DAIMARIS LIYEIRA QUINTERO BOLIVAR ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso
correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 16, folio 28 su fte y vto, Año 1.997. 2°) Fotocopias simples de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos JOWER ANTONIO MEDINA GARCIA y DAIMARIS LIYEIRA QUINTERO BOLIVAR ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de Mayo de 1997, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 16, folio 28 fte y vto, Año 1997, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1997.
En cuanto a los HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que durante la unión conyugal no fueron procreados. Con respecto a los BIENES, los solicitantes señalan en su escrito de solicitud, que no fueron adquiridos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA…

SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09: 15 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON