En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: MANUEL MENDOZA MENDOZA y
LUISA BELTRAN ESTRAÑO
ABOGADO: VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.554

Por escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2004, los ciudadanos MANUEL MENDOZA MENDOZA y LUISA BELTRAN ESTRAÑO venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.432.888 y V-2.248.724 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.770 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 12 de Julio de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50554 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 19 de Julio de 2004, se inquirió de los interesados indiquen fecha de la ruptura y consignen copia certificada del Acta de nacimiento de la hija procreada durante el matrimonio.
Admitida la misma en fecha 05 de Abril de 2005, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos MANUEL MENDOZA MENDOZA y LUISA BELTRAN ESTRAÑO ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 10 y 15 del expediente.
Por diligencia de fecha 12 de Abril de 2.005, los ciudadanos MANUEL MENDOZA MENDOZA y LUISA BELTRAN ESTRAÑO ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo el N° 364, Tomo I, Año 1.969. 2°) Fotocopias simples de sus Cédulas de Identidad. 3°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la hija de nombre ELIZABETH YADIRA. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos MANUEL MENDOZA MENDOZA y LUISA BELTRAN ESTRAÑO ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 27 de Agosto de 1969, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el N° 364, Tomo I, Año 1969, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1969.
En cuanto a la HIJA, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que es mayor de edad y civilmente capaz. y con respecto a los BIENES, no fueron adquiridos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA…


SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08: 55 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON