REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENESUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: VALENTINO DI BLASSIO DI LULLO
ABOGADA: FATIMA SEGOVIA
DEMANDADOS: CARMEN AUDILIA DA SILVA DE COLUSSA, JENELLY FIOLINA COLUSSA DE CROES y JESAHEL LODOVICO MICHELE COLUSSA CROES
ABOGADO: FRANKLIN ELIOTH GARCIA RODRIGUEZ
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: 47.305
El presente procedimiento se inició en fecha 19 de Octubre de 2.000, por demanda intentada por el Abogado PEDRO CELIS CHAGIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.343.681, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 2.899, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VALENTINO DI BLASSIO DI LULLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.085.602 de este domicilio, contra los ciudadanos CARMEN AUDILIA DA SILVA DE COLUSSA, JENELLY FIOLINA COLUSSA CROES y JESAHEL LODOVICO MICHELE COLUSSA CROES, la primera y el tercero venezolanos de este domicilio, la segunda Holandesa domiciliada en la Isla de Aruba, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.377.971, Pasaporte N° 9959804 y V-12.105.268 respectivamente, por NULIDAD DE ASAMBLEA.
Por escrito de fecha 02 de Mayo de 2.005, el ciudadano VALENTINO DI BLASSIO DI LULLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.085.602 de este domicilio, representada en esta acto por la Abogada FATIMA SEGOVIA, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.919, de este domicilio, por la parte demandante, y por la otra los ciudadanos JENELLY FIOLINA COLUSSA CROES y JESAHEL LODOVICO MICHELE COLUSSA CROES, la Primera Holandesa domiciliada en la Isla de Aruba, el segundo venezolano de este domicilio, mayores de edad, Pasaporte N° 9959804 y cédula de identidad número V-12.105.268 respectivamente, representados por el Abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA RODRÍGUEZ, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.995 de este domicilio, consignaron CONVENIMIENTO celebrado entre ambas partes para ponerle fin a la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, en los términos establecidos en dicho escrito el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Auto Composición Procesal realizado por la parte demandada, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
....LA
JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:55 de la tarde
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 47.305
Labr.-
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