DEMANDANTES: JESÚS ALBERTO HERRERA VERA, ANNA PIETRANGELI DE ESTOPA, JULIA T., RODRÍGUEZ DE KHAZAM Y OTROS

ABOGADO: OMAR HERNÁNDEZ CARMONA

DEMANDADOS: ENRIQUE AGUSTÍN CORREA TRUJILLO E IRAIMA SÁNCHEZ DE CORREA

ABOGADOS: REINALDO RONDON HAAZ E IRENE HILEWSKI

MOTIVO: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES

SENTENCIA: DEFINITIVA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)

EXPEDIENTE: 49.396


Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia elaborada por el Abogado OMAR HERNÁNDEZ CARMONA, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JESÚS ALBERTO HERRERA VERA, ANNA PIETRANGELI DE ESTOPA, JULIA T., RODRÍGUEZ DE KHAZAM, ESTRELLA JOSEFINA PEROZA DE TRUJILLO y ESTEBAN GUILLERMO VILLAPAREDES, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, viuda la segunda y casados los restantes, titulares de las cédulas de identidad números 6.434.076, 7.088.624, 3.920.554, 422.894 y 272.723 respectivamente, todos de este domicilio, la cual realiza en los términos siguientes:
…Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se me aclare sobre dos puntos que considero conveniente:
“...A.- En que lapso de tiempo debe efectuarse la Asamblea General Extraordinaria de la Empresa y que puntos deben tratarse en la misma. y B.- En caso de que el punto a debatirse en dicha Asamblea verse, como debe ser, sobre la Administración realizada, si es posible que los actuales administradores puedan votar en dicha Asamblea....”
Se revisa la Sentencia proferida, y por cuanto no se proveyó sobre lo solicitado por el diligenciante, por tratarse de materia del conociendo normal dentro de la cultura jurídica de los abogados litigantes de la esfera mercantil, hecho este que dio por sentado esta Sentenciadora, no obstante ante el pedimento expreso, procede a puntualizar de la manera siguiente:
Con relación al punto A: Conforme a lo previsto en la parte infine del artículo 291 del Código de Comercio, cuyo contenido cito: “Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocación inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un sólo efecto.” La transparencia de la norma citada contiene la respuesta y no deja lugar a dudas. En este mismo literal pide sobre los puntos que deben tratarse en la asamblea; el Tribunal le observa al peticente, que la parte infine del particular Tercero de la Sentencia, no amerita de aclaratoria, pues la conclusión es clara cuando se expresa que en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, deberán analizarse y solucionar todas las observaciones presentadas en el Informe de Auditoría, no obstante, se le RATIFICAN a continuación: La falta de Comisario, la falta de controles internos, la falta de presentación de los Balances en los periodos Auditados, discutir y deliberar sobre la gestión de la Junta Administradora. Con relación al punto B.-, El artículo 286 del Código de Comercio contiene el dispositivo respecto a la Aclaratoria solicitada:
Artículo 286.- Los Administradores no pueden dar voto.
1°.- En la aprobación del balance
2°.- En las deliberaciones respecto a su responsabilidad.
Al igual que el punto anterior se ratifica que, la transparencia de la norma no deja lugar a dudas, y ASI SE DECLARA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por el Abogado OMAR HERNÁNDEZ CARMONA, en su carácter de autos.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil Cinco (2005), ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:20 de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 49.396
Labr.-