REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: LINO ALFREDO CAMPOS ZAMBRANO Y
MIRNA JOSEFINA BETANCOURT MONZON
ABOGADO: ANA GOMEZ RAMIREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.309




























Por escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2005 por los ciudadanos LINO ALFREDO CAMPOS ZAMBRANO y MIRNA JOSEFINA BETANCOURT MONZON venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.442.506 y V-6.177.461 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA GOMEZ RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.50.344 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 29 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51309 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 04 de mayo de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos LINO ALFREDO CAMPOS ZAMBRANO y MIRNA JOSEFINA BETANCOURT MONZON ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 06 y 09 del expediente.
Por diligencia de fecha 10 de Mayo de 2.005, los ciudadanos LINO ALFREDO CAMPOS ZAMBRANO y MIRNA JOSEFINA BETANCOURT MONZON ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada del Acta de matrimonio, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Macario del Municipio Libertador del Distrito Federal. 2°) Copias simples de sus respectivas Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos LINO ALFREDO CAMPOS ZAMBRANO y MIRNA JOSEFINA BETANCOURT MONZON ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 15 de Mayo de 1992, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nro. 44, Año 1.992.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que no fueron procreados y con respecto a los BIENES, no fueron adquiridos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ



Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA…

SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON