REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: ARTURO PINO JIMENEZ y
JANA CARMELA ROMERO RIVAS
ABOGADO: AURA QUINTERO COLINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.303

Por escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2005 por los ciudadanos ARTURO PINO JIMENEZ y JANA CARMELA ROMERO RIVAS venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.923.036 y V-3.853.935 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio AURA QUINTERO COLINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.24.579 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 28 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51303 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 02 de mayo de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos ARTURO PINO JIMENEZ y JANA CARMELA ROMERO RIVAS ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 10 y 12 del expediente.
Por escrito de fecha de 09 Mayo de 2.005, los ciudadanos ARTURO PINO JIMENEZ y JANA CARMELA ROMERO RIVAS ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada del Acta de matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Aragua. 2°) Copias simples de las Actas de Nacimientos de los hijos procreados durante el matrimonio de nombres ARTURO JOSE PINO ROMERO e ILENA MARIA PINO ROMERO, emanada de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 3°) Copias simples de sus respectivas Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos ARTURO PINO JIMENEZ y JANA CARMELA ROMERO RIVAS ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 08 de Noviembre de 1980, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot (hoy, Parroquia Crespo del Municipio Girardot) del Estado Aragua, bajo el Nro. 1027, Tomo 6, Año 1.980.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que en la actualidad son mayores de edad y civilmente capaces y con respecto a los BIENES, liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ



Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…


SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:42 de la mañana.

LA SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON