REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: FERMI DI FIORE URBINA
ABOGADO: EVELIN Y. SILVA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 49.821

Por escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2003, por la Abogada en ejercicio EVELIN Y. SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.794 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FERMI DI FIORE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.882.344, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FERMI DI FIORE URBINA; Alega la solicitante, que la partida de Nacimiento, se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil que lleva la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 290, Folio vto 145, Año 1.965, acompañada marcada “B”.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2003, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 49.821, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que el Acta de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: a.) que en la Partida de Nacimiento existe un error en el Apellido de su representado, ya que fue escrito erróneamente aparece asentado como DIFIORE cuando en realidad es DI FIORE, es decir el apellido es separado. Para los efectos probatorios Apoderada Actora consignó b) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano GIOVANNI DI FIORE, padre del interesado en Rectificar su Partida de Nacimiento. c) Copia simple de la cedula de Identidad del ciudadano FERMI DI FIORE URBINA. En virtud de haber probado la solicitante su alegato, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 290, Folio (vto) 145, Año 1.965, en el sentido que donde dice: “DIFIORE” diga: “DI FIORE” que es lo correcto Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En...
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:50 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.