REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JURISDICCIÓN: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ: NAZARIO SEGUNDO MADURO GUANIPA
JUZGADO: TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 479
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 18 de Septiembre de 2.001, se dió por recibido en este Tribunal las copias certificadas de la Inhibición que formulara el Abogado NAZARIO SEGUNDO MADURO GUANIPA , en su condición de Juez Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Procede esta Instancia a resolver sobre la inhibición propuesta previa las siguientes consideraciones:
Se concibe la Inhibición como la facultad que tienes los jueces para apartarse del conocimiento del juicio si se encuentran incursos por hechos que preexistan o sobrevengan antes o en el transcurso del mismo que los vinculen con una de las partes y que sea susceptible de encuadrar en una o varias de las causales contenidas en el artículo 82 de la Ley Procesal.
Al igual que ocurre en la recusación una vez inhibido el Juez se aparta de la causa, liberándose del conocimiento de la misma. Realizada la anterior acotación conceptual, se procede a resolver en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS DE LA INHIBICION
1°) Expone el Juez Inhibido, lo que copiado textualmente dice:
“Visto el escrito presentado por el ciudadano José Monachino Polisano y su Abogada Asistente Elvira Palma Núñez, y por cuanto del mismo se desprende que le acredita a este Tribunal haberle causado daños y perjuicios por no ejecutar la Medida de Embargo, cosa totalmente incierta y fuera de toda lógica, puesto que de las mismas actuaciones se puede apreciar que éste Tribunal ha proveído y practicado oportunamente lo solicitado; no obstante ello, considero una total falta de consideración e irrespeto tal aseveración, lo que ha influido en el ánimo del Juez para continuar conociendo la presenta causa. Es por ello, y en base a lo antes expuesto como también para evitar que surjan dudas en la imparcialidad y el equilibrio que debo tener como Juez, que me inhibo en la presente causa, encuadrando la misma en la Causal del Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.

El Tribunal observa que el Juez plantea su Inhibición conforme con lo dispuesto en el ordinal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; este ordinal, textualmente prevee:
“18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Articulo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.

Ahora bien, observa esta sentenciadora que efectivamente el ciudadano JOSE MONACHINO POLISANO, asistido de Abogada, en su escrito de fecha 30 de Agosto de 2.001, que riela al Vto. del folio 15 del presente expediente, alega lo siguiente: “.... Juro la urgencia del caso, es decir la solicitud de la practica de la medida del embargo ejecutivo sobre los mencionados derechos que tiene el demandado en los respectivos inmuebles, y nuevamente reitero mi solicitud de Habilitación del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, para que de inmediato se ejecute la medida de embargo ordenada; a los fines de evitarme mayores daños y perjuicios causados por el demandado y por el incumplimiento por parte de este Tribunal, al no haber ejecutado la medida de embargo ordenada....”, tal situación es apreciada por el Juez Inhibido como una falta de consideración e irrespeto hacia su persona, circunstancias que pudieran hacer dudar de su parcialidad como Juez requerida tanto para sustanciar como para decidir la presente causa; y por cuanto no existe a los autos elemento alguno que desvirtué lo planteado por el Juez en su inhibición, la cual esta fundada en una de las causales establecidas por la Ley, en virtud de la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición propuesta debe se declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado NAZARIO SEGUNDO MADURO GUANIPA, en su condición de Juez Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 479
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 479, contentivo de la Inhibición del ciudadano NAZARIO SEGUNDO MADURO GUANIPA, JUEZ TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio por ENTREGA MATERIAL, seguido por el ciudadano JOSE MONACHINO POLISANO, contra el ciudadano WILLIAMS RAFAEL MENDEZ TORRES, signado con el Nro. 575, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA