REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: PABLO EVELIO, AMANDA GABRIELA,
ANAIS MILAGROS y CARLOS ALBERTO
ESPINAL MATUTE
ABOGADO: TERESA ARMINDA HERNÁNDEZ MARTINEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.725

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA

Por escrito presentado en fecha 09 de Julio del 2004, por el Abogado JOSE MANUEL CASTILLO HURTADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.274 actuando en su carácter de Apoderado Judicial Especial de los ciudadanos PABLO EVELIO, AMANDA GABRIELA, ANAIZ MILAGROS y CARLOS ALBERTO ESPINAL MATUTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.390.209, V-7.009.883, V-7.009.882 y V-7.009.885 respectivamente y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos PABLO EVELIO, AMANDA GABRIELA, ANAIZ MILAGROS y CARLOS ALBERTO ESPINAL MATUTE, ya identificados basándose en los siguiente:
Que las Partidas de Nacimientos de todos se encuentran insertas por ante la Prefectura del Municipio (hoy, Parroquia) El Socorro de ésta ciudad de Valencia, que PABLO EVELIO fue presentado el día 15 de Enero de 1.958, CARLOS ALBERTO, presentado el día 06 de Junio de 1.959, ANAIZ MILAGROS, el día 03 de Octubre de 1.960 y AMANDA GABRIELA, en fecha 11 de Octubre de 1.962, según se evidencia de las copias que se anexa marcada con la letra “H, I, J, y K”.
II
La controversia quedó planteada en los siguientes términos:
Alega en su escrito el apoderado actor, que sus representados son hijos de PABLO ERNESTO ESPINAL GARCIA y de MARIA ANAIZ MATUTE BLANCO de ESPINAL, ambos mayores de edad y casados entre sí, de éste domicilio e identificados con Cédulas de Identidad N° V-89.176 y V-1.341.586 respectivamente; que fueron presentados todos ellos por ante la Prefectura del Municipio El Socorro del Distrito Valencia (hoy, Parroquia El Socorro del Municipio Valencia) del Estado Carabobo, y aparecen asentadas así: 1) PABLO EVELIO, nació el día 06 de Enero de 1.958, fue presentado el día 06 de Junio de 1.959 según la Partida de Nacimiento N° 10, folio 4 vto, del Tomo I y aparece registrado como hijo de Pablo Espinal y de Anaíz Matute de Espinal; 2) CARLOS ALBERTO nació el día 01 de Junio de 1.959, fue presentado el día 06 de Junio de 1.959 según la Partida de Nacimiento N° 174, folio 89 vto, del Tomo I y aparece registrado como hijo de Pablo Espinal (hijo) y de Anaíz Matute de Espinal; 3) ANAIZ MILAGROS, nació el día 18 de Septiembre de 1.960, fue presentada el día 03 de Octubre de 1.960, según la Partida de Nacimiento N° 327, folio 168 fte, del Tomo I y aparece registrada como hija de Pablo Espinal (hijo) y de Anaíz Matute de Espinal y 4) AMANDA GABRIELA, nació el día 23 de Septiembre de 1.962 y fue presentada el día 11 de Octubre de 1.962 según la Partida de Nacimiento N° 437, Folio 238 fte del Tomo I y aparece registrada como hija de Pablo Ernesto Espinal y de Anaíz Matute de Espinal; que como fueron asentados no corresponde con la adecuada identificación de sus padres, por que se registro en forma incompleta y erradamente el nombre de los progenitores, así: PABLO ESPINAL, PABLO ESPINAL (hijo) y PABLO ERNESTO ESPINAL, siendo los nombres correctos: 1) PABLO ERNESTO ESPINAL GARCIA 2) MARIA ANAIS MATUTE BLANCO de ESPINAL; las cuales acompañó a la solicitud emanadas de la oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “H, I, J, y K”.
Admitida la solicitud el día 30 de Septiembre del 2004, se ordenó librar cartel y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia.
En fecha 07 de Octubre de 2004, el Apoderado Actor JOSE MANUEL CASTILLO HURTADO, consignó ejemplar del periódico con la publicación del cartel ordenado por el Tribunal; se agregó a los autos la página donde aparece publicado el cartel.
En fecha 29 de Noviembre de 2004, el Apoderado Actor, solicito se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 02 de Diciembre de 2004, el Tribunal señalo a la parte actora que se abstiene de dictar fallo, hasta tanto conste en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se libró boleta y fue notificada el 02 de Marzo de 2005.
En fecha 14 de Marzo de 2005, se inquirió a la parte solicitante la consignación en autos de las actas de nacimiento y matrimonio de los ciudadanos PABLO ERNESTO ESPINAL GARCIA y MARIA ANAIZ MATUTE BLANCO de ESPINAL.
En fecha 21 de Abril de 2005, la Apoderada Judicial Shirtin Inés Yánez Mendoza, consigno a los autos documentos requeridos por el Tribunal.
III
ACTIVIDAD PROBATORIA
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PABLO EVELIO, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 3°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANAIZ MILAGROS, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 4°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AMANDA GABRIELA, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 5°) Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ANAIZ MATUTE BLANCO, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; 6°) Acta de Nacimiento del ciudadano PABLO ERNESTO ESPINAL GARCIA, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; 7°) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad.
Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las partidas.


IV
MOTIVACION Y DISPOSITIVO
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron; En virtud de la valoración de las pruebas, las cuales demuestran de los hechos alegados este Tribunal concluye que la solicitud de Rectificación de Partida por el Procedimiento Sumario debe Prosperar y Así se Declara.
En segundo por cuanto y en vista de la declaración anterior se procede a ordenar la corrección en los siguientes términos: a) Con relación a la Partida de PABLO EVELIO, inscrita bajo el N° 10, folio 4 vto, del Tomo I de la Prefectura del Municipio El Socorro, Distrito Valencia (hoy, Parroquia El Socorro, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, donde dice: … “hijo de Pablo Espinal y de Anaíz Matute de Espinal” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique …“hijo de PABLO ERNESTO ESPINAL GARCIA y MARIA ANAIS MATUTE BLANCO de ESPINAL”; b) con relación a la Partida de CARLOS ALBERTO inscrita bajo el N° 174, folio 89 vto, del Tomo I de la Prefectura del Municipio El Socorro, Distrito Valencia (hoy, Parroquia El Socorro, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, donde dice: … “ hijo de Pablo Espinal (hijo) y de Anaíz Matute de Espinal” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique … “ hijo de PABLO ERNESTO ESPINAL GARCIA y MARIA ANAIS MATUTE BLANCO de ESPINAL” ; c) con relación a la Partida de ANAIZ MILAGROS, inscrita bajo el N° 327, folio 168 fte, del Tomo I de la Prefectura del Municipio El Socorro, Distrito Valencia (hoy, Parroquia El Socorro, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, donde dice: … “ hija de Pablo Espinal (hijo) y de Anaíz Matute de Espinal” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique … “ hija de PABLO ERNESTO ESPINAL GARCIA y MARIA ANAIS MATUTE BLANCO de ESPINAL” y d) Con relación a la Partida de AMANDA GABRIELA, inscrita bajo el N° 437, Folio 238 fte del Tomo I de la Prefectura del Municipio El Socorro, Distrito Valencia (hoy, Parroquia El Socorro, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, donde dice: … “ hija de Pablo Ernesto Espinal y de Anaíz Matute de Espinal” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique … “ hija de PABLO ERNESTO ESPINAL GARCIA y MARIA ANAIS MATUTE BLANCO de ESPINAL” y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR las RECTIFICACIONES DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos PABLO EVELIO, AMANDA GABRIELA, ANAIZ MILAGROS y CARLOS ALBERTO ESPINAL MATUTE y en consecuencia, Ordena que se envíe copias de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de estampar la debida Nota Marginal : a) Con relación a la Partida de PABLO EVELIO, inscrita bajo el N° 10, folio 4 vto, del Tomo I de la Prefectura del Municipio El Socorro, Distrito Valencia (hoy, Parroquia El Socorro, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, donde dice: … “hijo de Pablo Espinal y de Anaíz Matute de Espinal” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique …“hijo de PABLO ERNESTO ESPINAL GARCIA y MARIA ANAIS MATUTE BLANCO de ESPINAL”; b) con relación a la Partida de CARLOS ALBERTO inscrita bajo el N° 174, folio 89 vto, del Tomo I de la Prefectura del Municipio El Socorro, Distrito Valencia (hoy, Parroquia El Socorro, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, donde dice: … “ hijo de Pablo Espinal (hijo) y de Anaíz Matute de Espinal” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique … “ hijo de PABLO ERNESTO ESPINAL GARCIA y MARIA ANAIS MATUTE BLANCO de ESPINAL” ; c) con relación a la Partida de ANAIZ MILAGROS, inscrita bajo el N° 327, folio 168 fte, del Tomo I de la Prefectura del Municipio El Socorro, Distrito Valencia (hoy, Parroquia El Socorro, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, donde dice: … “ hija de Pablo Espinal (hijo) y de Anaíz Matute de Espinal” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique … “ hija de PABLO ERNESTO ESPINAL GARCIA y MARIA ANAIS MATUTE BLANCO de ESPINAL” y d) Con relación a la Partida de AMANDA GABRIELA, inscrita bajo el N° 437, Folio 238 fte del Tomo I de la Prefectura del Municipio El Socorro, Distrito Valencia (hoy, Parroquia El Socorro, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, donde dice: … “ hija de Pablo Ernesto Espinal y de Anaíz Matute de Espinal” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique … “ hija de PABLO ERNESTO ESPINAL GARCIA y MARIA ANAIS MATUTE BLANCO de ESPINAL” y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil

Cinco (2005). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON