REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de mayo de 2005
194° y 146°

Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, intentado por los ciudadanos: DORIS CLEOTILDE FLETE RUJANO y EUGENIO RAMÓN DÍAZ RUSSO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.501.525 y V-2.636.044 respectivamente, y de éste domicilio, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio SORAYA MARTÍNEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.894.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.873, de éste domicilio, por SEPARACION DE CUERPOS, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado su contenido se le leyó a sus presentantes los ciudadanos: DORIS CLEOTILDE FLETE RUJANO y EUGENIO RAMÓN DÍAZ RUSSO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.501.525 y V-2.636.044 respectivamente, y de éste domicilio. El Tribunal les instó a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento como está convenida, y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que lo suscribe. El Tribunal, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas en él contenidas.
LA JUEZ,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LOS COMPARECIENTES:
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ABOGADO ASISTENTE:
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LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 51.331
Marisabel.