DEMANDANTE: JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO

DEMANDADO: ARCANGELO CALE OLIVO

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 50.842

En fecha 20 de Octubre de 2.004, el abogado JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-3.579.444, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.390 y de este domicilio, interpuso formal demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano ARCANGELO CALE OLIVO, Italiano, Residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-888.196, y de este domicilio.
Por escrito de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2.005, suscrito por la ciudadana DELIA YACOVIELLO BENEVENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.114.760, de este domicilio, asistida por la Abogada MARIELA CRISTINA LANDAETA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.838.954, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.767, actuando en su condición de persona interesada en el proceso por Cobro de Honorarios Profesionales que sigue el Abogado JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, contra el ciudadano ARCANGELO CALE OLIVO, presentaron TRANSACCION, para ponerle fin a la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en los términos establecidos en dicho escrito, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Por su parte, el Abogado JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-3.579.444, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.390 y de este domicilio, en su condición de Parte Actora, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:05 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.842
Labr.