REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: OSCAR GREGORIO RODRIGUEZ
ABOGADO: MARIA RODRIGUEZ NAVARRO
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.649
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 12 de Agosto del 2004, el ciudadano OSCAR GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, asistido en este acto por la Abogada MARIA RODRIGUEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.642, solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Admitida la solicitud el día 18 de Agosto del 2004, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y control de Extranjeros, Caracas, a fin de que informara, si dicha ciudadana se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera, Se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Por diligencia de fecha 07 de Septiembre de 2004, el ciudadano OSCAR GREGORIO RODRIGUEZ, otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada MARIA RODRIGUEZ NAVARRO.
En fecha 04 de Octubre de 2004, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de notificación de la Fiscal XXI del Ministerio Público.
En fecha 09 de Diciembre de 2004, la parte actora, asistida de Abogado consigno la certificación de Datos Filiatorios, emitido por la Dirección General de Identificación y Extranjería de fecha 03 de Diciembre del 2004.
En fecha 13 de Enero de 2005, se acordó emplazar mediante Edicto aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos.
Por diligencia de fecha 25 de Enero de 2005, la Abogada MARIA RODRIGUEZ NAVARRO, consignó ejemplar donde aparece la publicación del Edicto, se agregó a los autos para que surta sus efectos legales.
En fecha 24 de Febrero de 2005, la parte actora presento escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
Cumplidos los Requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:
El ciudadano, OSCAR GREGORIO RODRIGUEZ parte actora, asistido de abogado, alega en su escrito lo siguiente:
“Que nació en Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, el día 26 de Abril de 1.981, que es venezolano, mayor de edad y que es hijo de la ciudadana MARIA ROSARIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.224.559; que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil, Prefectura del Municipio Zamora, Villa de Cura Estado Aragua, así mismo pide que le sea otorgado en derecho que le asiste de llevar sus dos apellidos, de manera tal que sus nombre aparece como OSCAR GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.”
Revisada la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano OSCAR GREGORIO RODRIGUEZ, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA RODRIGUEZ NAVARRO ambos identificados anteriormente, este Tribunal observa, que en el presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento el ciudadano OSCAR GREGORIO RODRIGUEZ, nació en Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, tal como se evidencia del Documento Público que corre al folio dos (02) como lo es la Certificación de Datos Filiatorios del ciudadano OSCAR GREGORIO RODRIGUEZ, donde se evidencia que efectivamente su nacimiento se produjo en Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua; Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, declara su incompetencia para la tramitación y sustanciación de la presente causa y DECLINA SU COMPETENCIA TERRITORIAL por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y ASI SE DECIDE.
Remítase junto con oficio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:50 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

Expediente Nro. 50.649
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