DEMANDANTE: Sociedad Civil “VISTA ALEGRE”
ABOGADA: ROSA M., NÚÑEZ PÍÑERO
DEMANDADO: Sociedad Civil “VISTA ALEGRERINCONES
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 48.752
El presente procedimiento se inició en fecha 10 de Junio de 2.002, por formal demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la Abogada ROSA M., NÚÑEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-9.829.090, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.258, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Civil, “VISTA ALEGRE”, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de Junio de 2000, bajo el N° 31, Folios 1 al 3, Pto. Primero, Tomo 19, contra el ciudadano GREGORY BERNARDO CARLSEN RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.359.766, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.
Por escrito de fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.005, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO SANDOVAL, YUDITH ACOSTA y RICHARD ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.050.701, V-5.115.782 y V-8.847.836, todos de este domicilio, quines actúan en su condición de Presidente, Secretaria y 2do. Vocal, en ese orden, de la Sociedad Civil, “VISTA ALEGRE”, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de Junio de 2000, bajo el N° 31, Folios 1 al 3, Pto. Primero, Tomo 19, asistidos por la Abogada ROSA M., NÚÑEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-9.829.090, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.258, en su condición de demandantes, y por la parte demandada el ciudadano GREGORY BERNARDO CARLSEN RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.359.766, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Abogada ADELA DI CRISCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.234.011, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.092, celebraron TRANSACCIÓN para ponerle fin a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicho escrito, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 48.752
Labr.
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