REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO HERRERA VERA, ANNA PIETRANGELI DE STOPPA, JULIA TERESITA RODRIGUEZ DE KHAZAN, ESTRELLA JOSEFINA PEROZO DE TRUJILLO y ESTEBAN GUILLERMO VILLA PAREDES GARCIA

ABOGADA: ELVIA ROSANNA LEON M

DEMANDADOS: ENRIQUE AGUSTIN CORREA TRUJILLO e IRAIMA
SANCHEZ DE CORREA

ABOGADO: REINALDO RONDON HAAZ y/o IRENE HILEWSKI K.

MOTIVO: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 49.396

El presente procedimiento se inició en fecha 01 de Abril de 2.003, por demanda intentada por la Abogada ELVIA ROSANNA LEON M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 14.191.612, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JESUS ALBERTO HERRERA VERA, ANNA PIETRANGELI DE STOPPA. JULIA TERESITA RODRIGUEZ DE KHAZAM, ESTRELLA JOSEFINA PEROZA DE TRUJILLO y ESTEBAN GUILLERMO VILLAPAREDES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, viuda la segunda y casados los restantes, titulares de las cédulas de identidad números 6.434.076, 7.088.624, 3.920.554, 422.894 y 272.723 respectivamente, todos de este domicilio, contra los Administradores de la Sociedad CONSORCIO EDUCATIVO INTEGRAL, C.A., ciudadanos ENRIQUE AGUSTIN CORREA TRUJILLO (Director Académico) e IRAIMA SANCHEZ DE CORREA (Director Administrativo) venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad números 4.868.421 y 9.446.275, por DENUNCIA DE IRREGULARIDADES.
Recibida por Distribución se le dio entrada bajo el número 49.396, y se admitió en fecha 21 de Abril de 2003, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos, ENRIQUE AGUSTIN CORREA TRUJILLO e IRAIMA SANCHEZ DE CORREA, ya identificados.
En fecha 24 de Abril de 2003, se ordeno la Reposición de la Causa, declarando nulo el acto que corre inserto al folio 52, de fecha 21 de Abril del 2003 AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN EN VIRTUD DE NO TRATARSE DE UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO SINO DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
En fecha 24 de Abril de 2003, se admitió conforme a lo ordenado, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria Se ordenó citar a los ciudadanos ENRIQUE AGUSTIN CORREA TRUJILLO e IRAIMA SANCHEZ DE CORREA.
Las diligencias conducentes a la citación de la ciudadana IRAIMA SANCHEZ DE CORREA constan desde el folio 58 al 78, y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
En de fecha 09 de Junio de 2003, tuvo lugar la Audiencia Pública Oral de los Administradores de la Sociedad Mercantil CONSORCIO EDUCATIVO INTEGRAL, C.A., los Abogados REINALDO RONDON HAAZ e IRENE HILEWSKI KUSMENKO, inscritos en el Inpreabogado Nros. 48.744 y 27.302, en su carácter de Apoderados Judiciales de los demandados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil se dieron por citados en nombre de sus representados, rechazaron, contradijeron y negaron el escrito contentivo de denuncias de irregularidades en contra de sus defendidos, consignaron instrumento Poder así como también original de la inspección ocular signada con el Nro. 813 practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, copia fotostática simple de la autorización que el accionista Carlos Fernández, hace a su Abogado Dr. Eduardo Bernal, para que sea agregado a los autos, consignaron por escrito el contenido de su exposición oral la que acompañaron con un conjunto de recaudos destinadas a probar los alegatos y razones contenidas en su exposición.
El Tribunal por sentencia interlocutoria de fecha 19 de Junio de 2003, negó los pedimentos formulados por los Apoderados Judiciales de los Administradores.
En fecha 02 de Octubre de 2003, se designo al Licenciado JOSE ELADIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.121.067, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 5.087, como Comisario AD-HOC de la Sociedad de Comercio Consorcio Educativo Integral C.A, a los fines de que audite específicamente los periodos comprendidos desde el 31 de Julio de 1.995 al 31 de Julio 2002, ambos inclusive. Se ordeno su notificación al mencionado Contador para su aceptación o excusa y preste juramento de Ley.
En fecha 08 de Octubre de 2003, el ciudadano JOSE ELADIO RODRIGUEZ ya identificado, se dio por notificado de la designación como Comisario AD-HOC.
Por diligencia de fecha 14 de Septiembre de 2003, el Comisario designado por este Tribunal, acepto el cargo y presto juramento de Ley.
En fecha 27 de Octubre de 2003, la Juez Suplente Especial se avoco al conocimiento de la presente causa, se concedieron a las partes tres (03) días para que hicieran uso del derecho que les consagra el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Noviembre de 2003, el Abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, Apoderado Judicial de la parte demandada, solicito se revoque el mandato conferido al ciudadano JOSE E. RODRIGUEZ, como Comisario Ad-Hoc.
El Tribunal por sentencia interlocutoria de fecha 15 de Diciembre de 2003, declaro improcedente el pedimento de destitución propuesta por el Abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, y convoco para una reunión a todas las partes involucradas y/o representantes legales.
En fecha 17 de Diciembre de 2003, el Abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, Apelo de la Decisión dictada en fecha 15 de Diciembre de 2003, siendo oída en un solo efecto por auto de fecha 09 de Enero de 2004.
En fecha 16 de Junio de 2004, se recibió del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo las actuaciones concernientes a la Apelación, declarado SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2003, las mismas fueron agregadas a los autos del expediente Nro. 49.396.
En fecha 13 de Julio de 2004, se efectúo la Reunión Conciliatoria definitiva respecto al trabajo del Comisario Ad-Hoc nombrado en esta causa, se ordeno oficiar lo conducente a la Institución y expedir la credencial al Comisario.
En fecha 14 de Diciembre de 2004, el Comisario Ad-Hoc, consigno Informe.
Por escrito de fecha 14 de Enero de 2005, la Abogada IRENE HILEWSKI KUSMENKO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE AGUSTIN CORREA TRUJILLO e IRAIMA SANCHEZ DE CORREA, presento sus observaciones al Informe del Comisario Ad-Hoc.

II
DEL CONTENIDO DE LA DENUNCIA DE IRREGULARIDADES
A.- La representación Judicial de los ciudadanos JESUS ALBERTO HERRERA VERA, ANNA PIETRANGELLI DE STOPPA, TERESITA RODRÍGUEZ DE KHAZAM, ESTRELLA JOSEFINA PEROZA DE TRUJILLO y ESTEBEBAN GUILLERMO VILLAPAREDES GARCÍA Alega, que sus clientes son accionistas minoritarios en la Sociedad Mercantil “CONSORCIO EDUCATIVO INTEGRAL, C.A.” ente mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diez (10) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), bajo el Nro. 26, Tomo 2-A, que se suscribió un capital global que alcanza la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000.000,00), señalándose en el contenido de dicha acta, una distribución del Capital suscrito entre los accionistas de la Sociedad, que en realidad no es la correcta; que algunos accionistas adquirieron por cesión, más acciones de las que aparecen en dicha Acta de Asamblea; y, sobre dichos traspasos, nunca se realizó la correspondiente inscripción por ante el Registro Mercantil; esgrimen también, que los demandantes poseen en propiedad, un veintiocho (28) por ciento (28%) aproximadamente del capital total de la mencionada empresa, lo cual representa en todo caso un porcentaje mayor a una quinta (1/5) parte del capital social de la compañía; es decir en conjunto sus mandantes son propietarios de quinientas (500) acciones, de un universo de un mil ochocientas (1.800) acciones. Señala que desde sus inicios la administración de la sociedad ha recaído en forma directa en la persona de ENRIQUE AGUSTIN CORREA TRUJILLO, actuando como DIRECTOR ACADÉMICO e IRAIMA SANCHEZ DE CORREA actuando como DIRECTOR ADMINISTRATIVO; igualmente designa como ASESOR FINANCIERO a CARLOS FERNANDEZ PEREZ, y como COMISARIO al Licenciado FABIAN GONZALEZ quien es Contador Público Colegiado, no habiendo posterior a estas designaciones ningún cambio dentro de la Empresa. Hacen hincapié al Tribunal que la gestión administrativa que la gestión administrativa de la Sociedad recae en la figura del Director Administrativo, y sus atribuciones son amplísimas tal como lo demuestra la Cláusula Décima Cuarta de los Estatutos. Y únicamente condiciona los actos de disposición y administración a lo referente al punto de abrir y movilizar cuentas bancarias de la Sociedad, hecho en el cual debe actuar firmando con su Director Académico quedando facultado para actuar libremente para todos los actos de administración y disposición, que no estuvieren reservados por la Ley y los Estatutos a la Asamblea General de Accionistas, o a determinado funcionario de la Compañía, es decir, que la administración de los fondos y finanzas de la empresa, se condicionan únicamente, a una firma conjunta, cuando se refiera a abrir y a movilizar cuentas bancarias de la Sociedad antes mencionada. Agregan que por otra parte, la figura del Asesor Financiero, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Sexta de los Estatutos le prestará asesoramiento al Director Administrativo y coordinará con este las relaciones con los Bancos, por lo que en la práctica no es determinante su responsabilidad en la administración y manejo de los negocios de la Sociedad, ya que carece de facultad para administrar. Conforme a los Estatutos, la Compañía debe anualmente reunir a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, y si existe la posibilidad y lo solicitan un número de socios que representen mas del cincuenta (50%) del capital social o bien loa convoquen los Directores también deberá convocarse la Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Hacen constar igualmente, citando a los estatutos que El Comisario durará cinco (05) años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por períodos iguales, Igualmente hacen constar que el objeto de la Sociedad es la construcción y posterior funcionamientote un Instituto Educativo Privado, con las modalidades de Educación que allí se especifican.
En cuanto a los hechos que constituyen las irregularidades denunciadas aducen: Que el manejo administrativo de la Sociedad desde hace cierto tiempo y hasta la presente fecha se ha incurrido en irregularidades graves en los asuntos Administrativos, Contables y Financieros, que determinan evidentes resultados negativos en el Giro Comercial del negocio causando daños irreversibles. Señalan que es inevitable tener que acudir a las autoridades para denunciar las graves irregularidades cometidas en el ejercicio de su cargo por parte de los Directores Académico y Administrativo respectivamente, ya mencionados, irregularidades que se mencionan a continuación: PRIMERO: Sus mandantes han tenido conocimiento que los Administradores ya mencionados se fijaron como salario mensual, la suma de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo) mensuales cada uno, cuando de todos es conocida la precaria condición económica por la cual atraviesa la Institución, al punto de que hasta la presente fecha no le ha cancelado al personal docente y administrativo, lo correspondiente a utilidades y bonificación de fin de año, del año 2002, causando con ello un descontento entre todos los miembros de personal, SEGUNDO: Es el caso que el objeto principal de la sociedad es la prestación de servicios educativos y la misma se realiza en una edificación construida sobre un terreno alquilado, pero, desde el mes de enero del año 2000 no han cancelado los arrendamientos de la franja de terreno que ocupan, acumulado una deuda que sobrepasa los quince millones de bolívares lo que provocó que el Arrendador haya interpuesto formal demanda por Cumplimiento de Contrato, demanda que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil en el expediente signado N° 17.982, situación esta que denota una verdadera debacle económica al punto que se arriesga la tenencia y posesión del inmueble. TERCERO: Alegan que dada la ausencia de convocatoria, por parte de los Directores por cuanto ellos dos aglutinan el cincuenta por ciento del capital social, al respecto se hicieron varios intentos y no fue si no hasta el 28 de febrero cuando se logró firmar la convocatoria, para el lunes 16 de marzo mismo año en la sede social de la empresa y se puso como punto único a tratar : “análisis y estudio del Balance General y/o pérdidas, correspondiente al período que va desde el 01 de agosto 2001, hasta 31 de julio de 2002. Informan que la Asamblea se realizó para el día y la hora convocadas y en la misma se les informó que no se les presentaba el Informe requerido por cuanto el Comisario FABIAN GONZALEZ había renunciado en Asamblea celebrada el 1° de noviembre de 1994 y hasta la presente fecha no se había procedido a nombrar nuevo Comisario; la Asamblea en referencia fue presenciada por un Notario Público. CUARTO: Los Administradores de la Sociedad han incurrido en el abandono de los trámites legales, pues en diez años No han registrado Acta alguna que se refiera al análisis de los estados financieros de la sociedad, designación de junta directiva, designación de comisario, existe una distribución accionaría entre los accionistas que no se corresponden con la realidad, algo totalmente inaudito e ilegal. En conclusión existe Ausencia total y coherente de información a los Socios, de los actos de disposición y administración realizado por esa junta administradora; ausencia Total de Comisario Falta de presentación de Cuentas desde 1994; Incumplimiento de sus obligaciones contractuales frente a terceros; y descapitalización de la Empresa. Fundamentan en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio, denunciando las graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes, por parte de los Administradores de la Sociedad, en el sentido de que se ordene la Inspección de los Libros de la Compañía, se designe Comisario Ad-Hoc, y se convoque a la Asamblea que determine la designación de nuevos Administradores. Se condenen a pagar los costos y costas que ocasione el presente proceso. Acompañaron la solicitud con una copia certificada de fecha 23 de marzo de 2003, del Expediente de la Sociedad de Comercio “CONSORCIO EDUCATIVO INTEGRAL, C.A.,; Copia fotostática del expediente Nº 17.982, contentivo de la demanda que por cumplimiento de contrato se le sigue a los administradores de la compañía; y, Copia autenticada del Acta de Asamblea realizada en fecha 10-03-2003.

B.) Los Apoderados Judiciales de la Parte demandada, alegaron en defensa de sus patrocinados lo siguiente:
“PUNTO PREVIO”: Solicitaron al Tribunal se cite la comisario de la sociedad mercantil CONSORCIO EDUCATIVO INTEGRAL C.A., ciudadana NINA CECILIA DUQUE BALAGUERA quien fue designada en asamblea extraordinaria celebrada el día 23-05-2003, cuya acta dicen se encuentra en proceso de registro.
Por un Capítulo Primero: Señalaron con vista a la copia certificada agregada al expediente la correcta distribución y suscripción del conjunto accionario de la sociedad; y, con respecto al hecho señalado de que a ESTEBAN GUILLERMO VILLAPAREDES Y JULIA RODRIGUEZ DE KHAZAM, como quiera que en el libro de accionistas no se encontraba asentada la cesión de las acciones de los referidos accionistas, tal circunstancia se solventó mediante una asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día 23 de mayo de 2003 en la cual se acordó corregir el error material. Alegan, con respecto a lo señalado por la parte actora en cuanto a las disposiciones transitorias mediante las cuales fueron designados los Directivos del Consorcio Educativo Integral C.A., admiten como cierto que el Comisario FABIAN GONZALEZ renunció a dicho cargo desde el 01 de noviembre de 1994 ; agregan que es responsabilidad de la Asamblea la designación del Comisario, citan el contenido del artículo 275 del Código de Comercio, y por eso en asamblea realizada el 23 de mayo de 2003 también nombraron nuevo comisario. Agrega que demás está señalarle al Tribunal que a través de todas las actas de asambleas celebradas desde su constitución y hasta el año 2001, los accionistas felicitan a los administradores por la gestión realizada; que consideran importante informarle al Tribunal lo siguiente “…que ciertamente los estatutos establecen la obligación anual de celebrar la asamblea general de accionistas la cual deberá llevarse a cabo durante la primera (1ra) quincena de septiembre de cada año, asambleas que desde la primera (1ra) (sic) la cual se llevó a cabo el martes 23 de noviembre de 1993, hasta las últimas, anualmente se le ha dado fiel cumplimiento a tal estipulación y todos los accionistas han recibido sus dividendos correspondientes al ejercicio económico del año que corresponda, salvo el ejercicio económico correspondiente al año 2002, el cual fue aprobado por lo accionistas.”

Por un Capitulo SEGUNDO, titulado “DE LAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS”: Negaron , rechazaron y contradijeron tanto en los hechos como en el derecho, en todas y cada una de sus partes salvo las expresamente convenidas por ellos, el escrito de denuncia de irregularidades. Que no es cierto que el manejo administrativo de la sociedad desde hace cierto tiempo ni en ningún otro, se haya incurrido en graves irregularidades, menos que determinen evidentes resultados negativos en el giro comercial del negocio y menos que se causen daños irreversibles. Así mismo que no es necesario la designación de un comisario, ya que fue designado en asamblea extraordinaria de accionistas en fecha 23 de Mayo de 2003. Que la intención de los actores no es otra que la de perjudicar el buen nombre de los demandados, el cual se ha hecho a base de esfuerzo, inversión de todo su tiempo en el Colegio y no porque existan graves irregularidades, pues se propuso en la asamblea realizada el 18 de marzo de 2003, la designación inclusive de dos Comisarios para que revisaran los libros y rindieran su informe, a cuyo pedimento se negaron los abogados que representaban los accionistas, porque no estaban como punto de la agenda; n dicha oportunidad se decidió la elaboración de una auditoría la cual se llevaría cabo por dos auditores aprobados por la asamblea, pero no fue posible realizarla ya que el Licenciado PUBLIO LÓPEZ ha manifestado su desacuerdo respecto a la forma de tomar los datos e información por parte del colegio. Con respecto al punto de designar una nueva administradora, señalan, que todos los accionistas desde 1993 y hasta el 2001 ambos inclusive han recuperado con ganancias eficientes todo el capital invertido por cada uno de ellos; que no se ha demostrado ninguna irregularidad que amerite en los actuales momentos un cambio en la administración de la empresa; que no es cierto que el Colegio se encuentre en una grave situación pues tal como lo demuestra el anuncio publicado por la sociedad mercantil debido a la gran demanda por nuevos cupos hubo la necesidad de abrir nuevas secciones en las áreas de maternal 1rer, 2do, 3ro, nivel y primer grado, así como también requirió de nuevos profesionales docentes. Que no es cierto que haya mala administración, que actualmente la sociedad mercantil nada adeuda por concepto de prestaciones sociales o aguinaldos, Seniat, Impuestos municipales, Seguro Social Obligatorio; ni ningún concepto que involucre sumas altas pendientes por pagar. Con relación al hecho alegado de sus representados se aumentaron e sueldo a seis millones de bolívares mensuales, cada uno, señalaron que la administración no se había aumentado el sueldo hace más de un año a pesar de los incrementos gubernamentales. Agregan que no es cierto, lo alegado en cuanto a que mis representados no han cancelado los cánones de arrendamiento, que se trata de un contrato de subarrendamiento de lo cual existe sentencia la cual acompañan a su escrito de descargo, pues vienen haciendo las consignaciones respectivas por ante un tribunal de Municipio. Tampoco hay negligencia por parte de la Directora Administrativa, toda vez que se introdujo escrito por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción judicial aclarando la situación lo que trajo como consecuencia que no prosperara la medida cautelar solicitada; que al constituirse la compañía CONSORCIO EDUCATIVO INTEGRAL C.A., Todos los accionistas estaban en conocimiento de que el terreno era arrendado por los administradores a título personal. Con relación a lo alegado de la ausencia de Asamblea para designar el Comisario, a este acuerdo se había llegado en la asamblea celebrada en el mes de marzo, pero ese interés fue rechazado por algunos accionistas quienes ya se proponían a introducir la denuncia Que no es cierto que los administradores hayan incurrido en el abandono de los trámites legales de imprescindible cumplimiento referido a las asambleas ordinarias anuales, pues las mismas fueron llevadas a cabo anualmente; que es falso que haya habido incumplimiento por parte de los administradores en cuanto a la presentación de las cuentas rendidas por los mismos; que es falso que haya debacle económica al no pagar los cánones de arrendamiento, que los mismos se ha estado llevado a cabo en forma regular; que es falso lo alegado por la parte actora constituya un hecho notorio sobre la inminente descapitalización de la empresa, pues la misma está abriendo nuevas secciones dada la gran demanda de inscripciones en el Colegio. Solicitan se desestime el pedimento de designar uno o más comisarios ad-hoc habida cuenta de que ya fue designado por asamblea extraordinaria de accionistas. Que no es cierto que la presunta denuncia formulada por los actores esté estimada en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,oo) suma que impugnan conforme a lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, por excesiva.
Acompañó su escrito de descargo, con los siguientes medios probatorios: 1°) Anuncio publicado por la Sociedad Mercantil, debido a la gran demanda por nuevos cupos, hubo necesidad de abrir nuevas secciones, que demuestra que no es cierto que se encuentre en una grave situación. 2°) Comunicación dirigida a la Directora Administrativa ciudadana IRAIMA SÁNCHEZ DE CORREA, por todo el personal del Colegio La Fe, es decir, de CONSORCIO EDUCATIVO INTEGRAL, C.A., mediante la cual manifiestan y reconocen no sólo sus méritos en la labor diario el Colegio, sino el la gestión administrativa que la misma realiza. 3°) Copia Fotostática de la Sentencia y Constancia emanada del Juzgado Sexto de los Municipios Los Guayos, Naguanagua, Libertador, Valencia, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de evidenciar que los demandados consignan mensualmente el pago de los cánones de arrendamiento. 4°) Copia simple de la Primera y Segunda Convocatoria, cuyo punto de la agenda era la designación del Comisario. 5°) Copia fotostáticas simples del Libro de Actas de Asambleas Ordinarias, a los fines de dejar constancia que fueron llevadas a cabo anualmente

III
En fecha 19 de junio de 2003, el Tribunal con vista al escrito presentado el cual contiene la exposición oral de los denunciados, analizó los documentos acompañados y dictó Decisión Interlocutoria, donde entre otras cosas, le resta validez a la convocatoria de Asamblea y a los acuerdos llegados por los Socios, en la Reunión celebrada en fecha 23-05-2003; en virtud de que los mismos se realizaron después de haberse interpuesto la Denuncia de Irregularidades; siendo uno de esos puntos el nombramiento de un Comisario; Unido a ello, existen movimientos administrativos y contables desde el año 1995 inclusive, que no fueron objeto de preparación y análisis por un Comisario legalmente constituido, cuyo nombramiento surgiera del seno de la máxima representación de la Sociedad como es La Asamblea de Accionistas, ya sea Ordinaria o Extraordinaria ORDENÓ por la Interlocutoria en referencia, el nombramiento de Un Comisario AD-hoc a los fines de que auditara los períodos los períodos desde el 31-07-1995 al 31-07 2002 ambos inclusive, dicho funcionario fue escogido de una terna solicitada al Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, cuya responsabilidad recayó en la persona del Licenciado Eladio Rodríguez, quien luego de pasar por una serie de incidencias provocadas por la representación de la parte Actora en esta causa, procedió a realizar la labor encomendada por el Tribunal.

IV
Presentado el Informe de Auditoría por el Comisario Ad-Hoc, Licenciado Eladio Rodríguez, se procedió a su revisión y Análisis y de cuyos resultados podemos destacar lo siguiente:
PRIMERO: Con relación a la Gestión Administrativa expuso como premisa inicial:
“Los estados financieros para las fechas culminadas en 31/07/2002 / 31-07-2001 / 31-07-2000 / 31-07-1999 /; 31-07-1998; 31-07-1998; 31-07-1997; 31-07-1996 / y 31-07-1995, entregados por el Departamento de Contabilidad del Consorcio, no están adecuados a la Declaración de principios de Contabilidad N° 10 (DPC-10) emitida por la Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela . Hubo necesidad a los efectos del presente informe y en la práctica de la Auditoría encomendada de ajustar todos los estados financieros correspondientes a los ejercicios arriba mencionados …”
“ Los saldos de efectivos mostrados en los registros contables al cierre de cada ejercicio no me dejaron satisfecho del todo, por cuanto que faltan registros detallados de los libros de bancos, conciliaciones bancarias mensuales, talonarios de Chequeras, y en algunos casos estos saldos fueron neteados. Sin embargo en la Auditoría se utilizaron otros métodos de evaluación para llegar a conclusiones razonables…” Lo mismo sucede con el registro de la caja chica, que no se maneja acorde con los principios de contabilidad de aceptación general.”
Con relación a los préstamos de Socios y Empleados, expresa, que se dio por que inicialmente la empresa recibió cantidades de dinero en calidad de préstamo y luego se fueron haciendo cancelaciones que se excedieron y de ser una cuenta de pasivo la convirtió en Activo “Préstamo por cobrar a socios”.
“Semana Vacacional Isla del Sol adquirida en Agosto de 1996 se adquirió con la finalidad de llevar anualmente a los alumnos destacados de cada curso, pero actualmente no cumple la misma función y genera gastos de condominio…”
“No existe un registro detallado de los bienes que conforman la partida de mobiliario y equipos. Cuando se adquieren son llevados a una partida global y al momento de su desincorporación no se puede evidenciar claramente cual es el bien que se le da salida, especialmente cuando se trata de equipos similares…”
“Los gastos de constitución no habían sido amortizados”.
“La auditoria evidenció que no existen documentos soportes como para registrar el cargo diferido de alquileres pagados por anticipado, ni el pasivo correspondiente a favor de los Socios Correa, que fue utilizado como su aporte para el aumento de Capital.”
“Error en el rubro Reserva Legal”
“Se constató en la Auditoría que el Consorcio no emitía recibos remunerados en los ejercicios auditados para la cobranza y que la evidencia de los ingresos se efectúa por chequeo de los depósitos bancarios reportados y entregados por representantes lógicamente aunado a la falta de este control interno tampoco existe un registro que detalle esta partida excepto por el libro manual detallado y que lleva relacionado el departamento de Secretaría con las mensualidades canceladas”
Se observa que los gastos operacionales son proporcionalmente mayores que los costos del servicio prestado y observando el cuadro ha ido aumentando respecto a los primeros años repartiendo una utilidad neta menor.
También es importante el análisis denominado EVALUACION ESTATUTARIA, donde se observó:
“…Desde la tercera Asamblea ordinaria Y hasta la décima que corresponde al ejercicio 2001-2002, todas se han efectuado fuera del lapso legal, sin informe del Comisario, además que en todas ellas no se menciona la aprobación del estado de ganancias y pérdidas. Por otra parte y de acuerdo al artículo 286 del Código de Comercio, los administradores no pueden dar voto en la aprobación del balance ni en las deliberaciones respecto a su responsabilidad.”
En una revisión del expediente del Registro Mercantil se evidencio lo siguiente: a) El día 10-01-92 se solicita sellado de los Libros legales Actas-Inventario-Diario-Mayor- General y Accionistas, a solicitud de la auditoría estos libros nunca fueron presentados alegando su extravió a excepción del libro de ACTAS… presentados el 2003 con sellado extemporáneo.
Hasta el 23 de Mayo del año 2003, no se evidencia en el Libro de Accionistas la cesión de Acciones de los Socios Enrique Correa e Iraima de Correa, los Socios Julia Khazam Y Esteban Villaparedes… sin embargo se evidenció que en la distribución de dividendos desde su inicio se repartió en base a la proporción del 50%.
No se emiten comprobantes de ingreso premunerados ni se lleva auxiliar de esta partida.
No se llevan auxiliares de bancos ni se efectúan conciliaciones bancarias mensuales ni se conservan los talonarios de cheques.
Los recaudos de contabilidad no se entregan mensualmente a la contabilidad externa.
No hay manejo adecuado de la Caja Chica.
No hay archivo individual de los trabajadores que contengan hoja de vida, inscripción del Seguro Social, relación y aumento de sueldo, copias de pago por concepto de Vacaciones, utilidades y prestaciones sociales.
No hay apartado para prestaciones Sociales ni se ha creado fideicomiso donde haga los respectivos depósitos mensuales.

SEGUNDO: Con relación a los Estados Financieros señaló:
“La falta de comprobantes de egresos prenumerados o registros auxiliares detallados de los mismos y la falta de libros auxiliares de bancos y de conciliaciones bancarias mensuales, los oportunos y correctos registros de las incorporaciones y retiros de mobiliario y equipos y la ausencia de los mayores generales y analíticos de los meses de Agosto 1997 a Junio de 1998 ambos inclusive, dificultó la prueba de efectivo y la de algunos activos fijos.
En mi opinión excepto por lo efectos de aquellos ajustes propuestos por la auditoria sobre lo estados financieros de la empresa que pudieran tener incidencia en los resultados finales de los ejercicios económicos, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos sustanciales la situación financiera del Consorcio Educativo Integral, C.A., de 01/08/2001 al 31/07/2002, 01/08/2000 al 31/07/2001, 01/08/99 al 31/07/2000, 01/08/98 al 31/07/99, 01/08/97 al 31/07/98, 01/08/96 al 31/07/97, 01/08/95 al 31/07/96, 01/08/94 al 31/07/95, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivos por los años terminados en esas fechas de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General de Venezuela.”

TERCERO: El contenido de la Auditoría permite examinar las pruebas acompañadas por cada uno de los deponentes, colocándolas en su justo valor. Es así como los hechos alegados por lo denunciantes teniendo como fundamento el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 18 de Marzo de 2.003, quedan corroborados con la Auditoría a saber: La falta de Comisario nombrado desde la renuncia del Licenciado FABIAN GONZALEZ; La falta de Informes y con ello la aprobación de Ganancias y Perdidas; hasta el 23-05-2003, no se evidenció en el Libro de Accionistas la Cesión de Acciones de los Socios ENRIQUE CORREA E IRAIMA DE CORREA, a los Socios JULIA KHAZAM y ESTEBAN VILLAPAREDES; aunque deja constancia la Auditoría que recibieron dividendos desde un comienzo; Las Asambleas realizadas fueron todas efectuadas fuera de lapso y sin Informes del Comisario; fue admitido por los Socios Administradores el incremento mensual de sus sueldos, justificándola por no haberlo hecho a más de un año.
Quedó desvirtuada la situación denunciada respecto al Contrato de Arrendamiento e igualmente la alegada Descapitalización de la Empresa; no obstante, no se pueden obviar todos los señalamientos del Auditor y que fueron transcritos en el particular anterior y si bien es cierto pueden ser subsanados, todo ello evidencia un conjunto de faltas dentro de una normal y sana Administración.
Dice el Doctrinario RAFAEL ANGEL BRICEÑO, en su obra “DE LAS IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES (Art. 291 Cód. de Com. Venezolano) que: “...Las irregularidades del art. 291 de nuestro Código aluden al acto voluntario indebido sea por acción, sea por omisión, así como a los hechos no conformes con la marcha normal de los negocios, según criterios de conservación y fructificación, cuyo origen puede rastrearse en el comportamiento de los encargados de la gestión y fiscalización societaria. Por consiguiente, quedan excluidos los hechos fortuitos o de fuerza mayor, a menos que éstos sean producto de la torpeza gestora o de una razonable falta de previsión de administradores y/o comisarios.
La calificación de graves está en relación con la influencia que las irregularidades ejercen sobre la actividad normal de la empresa, susceptibles de reflejarse en el aspecto patrimonial directo del ente societario o en el indirecto de los socios.
La característica dominante de las irregularidades graves es la de estar referidas a los asuntos contables y financieros; a lo que arrojen los libros y toda clase de documentos; a las rendiciones de cuentas, avalúos de bienes e intangibles patrimoniales, sin excluir de entrada la suerte de una cualquiera de las operaciones importantes de la empresa, bajo el pretexto de no tener conexión a simple vista con alguno de los elementos indicados. Primera facie, la gravedad de la calificación de actos o hechos societarios no exige la presencia notoria de elementos contables o financieros que reclaman investigación, pues basta la simple sospecha, presunción o indicio que lleven posteriormente a la asamblea y al órgano jurisdiccional, si fuese el caso, a profundizar en su existencia.
El reverso de las graves irregularidades corresponde a la sociedad que realiza su objeto mediante la actuación reglamentada de sus órganos, esto es, lo que en términos generales se conoce como directivas de una sana administración. Las irregularidades graves suponen que el órgano comisivo, en su área especifica, es capaz de perturbar el giro de los negocios, causando daños, irreversibles en ellos si a tiempo la perturbación no es corregida, o si los efectos de la falta imputable son desviados por intereses no compatibles con los medios de consecución del objeto social”. (fin de la cita)
En armonía con el citado criterio, se recalca la característica dominante que configura una “irregularidad grave” esto es, la referida a los asuntos contables y financieros, a lo que arrojen los libros y toda clase de documentos; a las rendiciones de cuentas, avalúos de bienes e intangibles patrimoniales; y examinado el caso de marras, plasmados como fueron los resultados arrojados por el Informe de Auditoria, se concluye con el Auditor que la Empresa no refleja crisis financiera así como tampoco graves como causantes de daño en la esfera patrimonial de la masa; no obstante, se evidencia la falta de controles internos, ergo denunciados, resultando la obviedad de la falta de Comisario con los efectos que ello produce como es la falta de presentación de los Balances en los períodos denunciados, que denotan una deficiencia administrativa que no puede pasar inadvertida por esta Sentenciadora, pues la sola falta del Comisario hace que la administración no refleje la normalidad y la transparencia deseada, para la masa Societaria, máxime cuando quienes la administran se encuentran unidos por vínculos afectivos familiares, razón por la cual concluye, con vista al Informe de Auditoría, en la procedencia de la Convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a los fines de que se analicen y solucionen todas las observaciones presentadas en el ya mencionado Informe e incluso de delibere respecto a la Junta Administradora y ASI SE DECIDE.

En fuerza de las razones expuesta anteriormente, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PROCEDENCIA DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA, ante la DENUNCIA DE IRREGULARIDADES, presentada por los Socios ciudadanos JESUS ALBERTO HERRERA VERA, ANNA PIETRANGELI DE STOPPA. JULIA TERESITA RODRIGUEZ DE KHAZAM, ESTRELLA JOSEFINA PEROZA DE TRUJILLO y ESTEBAN GUILLERMO VILLAPAREDES GARCIA, a través de su Apoderada Judicial Abogada ELVIA ROSANNA LEON M; contra los Administradores de la Sociedad CONSORCIO EDUCATIVO INTEGRAL, C.A., ciudadanos ENRIQUE AGUSTIN CORREA TRUJILLO (Director Académico) e IRAIMA SANCHEZ DE CORREA (Director Administrativo), y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la particularidad del procedimiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 49.396
Labr.-