REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de marzo del 2005
194º y 146º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano UBALDO ACUÑA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.281.744, asistida por la abogada SOFIA FABIOLA DELGADO, y de este domicilio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos USNEBITH FABIOLA, BETSY VIVIANA y UBALDO JOSÉ ACUÑA SARMIENTO, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad.- Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana FRANCY MARGELIS AGUILAR GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.953.133, para dicho cargo.- Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo.- Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se discierne el Cargo de CURADOR AD-HOC de los niños USNEBITH FABIOLA, BETSY VIVIANA y UBALDO JOSÉ ACUÑA SARMIENTO a la ciudadana FRANCY MARGELIS AGUILAR GONZÁLEZ, plenamente identificada para que los asista en el acto de Celebración del Matrimonio que en fecha próxima celebrará su padre.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZA DE PROTECCIÓN


Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. LEIDA GONZÁLEZ VENERO
Expediente Nº S-4.976.-
CVB/vp.-