REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.
Valencia, 07 de Marzo del 2005
194º y 145º

Vista la solicitud de fecha 14 de diciembre del 2004, suscrita por la Ciudadana SEMIRANIS SONSIDE DURAN, identificada con la Cédula de Identidad N° 11.150.624, actuando en representación de sus hijos MARIANNY VANESA MORILLO DURAN, de dieciséis (16) y JEFERSON JOSE MORILLO DURAN, de trece (13) años de edad, asistida por la abogada MARIBEL PITA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.047, mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES herederos del De Cujus ciudadano PEDRO JOSE MORILLO, quien en vida fuera padre de los niños y/o adolescentes, MARIANNY VANESA y JEFERSON JOSE MORILLO DURAN.- Vistas las declaraciones de los testigos MAHLON ENDER CHIRINOS MERCADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.548.692 y PETRA DEL CARMEN MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.241.496 y estudiado como ha sido la presente causa, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin perjuicio de Terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES del De Cujus ciudadano PEDRO JOSE MORILLO a los niños y/o adolescentes MARIANNY VANESA y JEFERSON JOSE MORILLO DURAN con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos.- Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN


Dra. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA


Abg. ADELA CARRASCO


Exp. N° S-4772.-
CVB * ljo