REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Marzo del 2.005
194° y l46°



Visto el escrito de fecha 15-03-05, suscrito por la ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, mediante el cual el ciudadano JORGE LUIS LAYA FARIAS, parte demandada en la presente causa, ofrece la suma total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) para ayudar con los gastos de la niña y el pago del crédito hipotecario que son ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,oo) y en la medida que le sea posible le dará un poco mas sin necesidad de ser obligado.- Visto igualmente el escrito de fecha 22-03.05, suscrito por la ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, mediante el cual la ciudadana CARMEN YOLANDA LAYA, parte demandante en la presente causa, manifiesta que acepta la oferta que hace el ciudadano JORGE LUIS LAYA FARIAS, sobre la PENSIÓN ALIMENTARIA.- Por no ser contrario a derecho éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley acuerda: La HOMOLOGACION, del presente convenimiento, con fuerza de cosa juzgada, en los términos establecidos en dicho documento..- Se ordena el cierre y archivo del expediente.-

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
C-25.565