REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 146°
Valencia, 28 de Marzo de 2005.
Por recibida.- Désele entrada.- Anótese en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña GENESIS DAYANA RAMOS GOMEZ de nueve (09) años de edad, presentado por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: 1) en el mes del nacimiento de la niña, 2) en el número de la cédula de identidad de la Progenitora, 3) en el número de la cédula de identidad del Progenitor de la niña antes mencionada, la solicitante consignó copia certificada del Certificado de Nacimiento de la niña, expedida por el Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde del Estado Carabobo y fotocopias de las cédulas de identidad de los Progenitores de la niña de autos.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Nº 991, Folio 99, Tomo III, año 1.995, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir 1) el mes del nacimiento de la niña donde dice: …JUNIO… debe decir: …MAYO…. 2) donde dice …7.583.091… debe decir …7.583.097…, 3) donde dice …6.862.175… debe decir …6.862.715… Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN, LA SECRETARIA
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 26381.-
Exp. Nº C- 26381.-
CVB * karem
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