REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Marzo del 2.005
194° y l46
Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por la ciudadana ADONAY DIAZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.130.991, asistida por la Abogada MARIA MARQUEZ, Inpreabogado N°: 89.152. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para vender en nombre y representación de sus hijas ESTEFANIA DEL VALLE Y MARILYN DEL VALLE MARCANO DIAZ, la cuota parte que les corresponde sobre un vehículo. Dicha cuota parte le corresponde por haberlo heredado ad-intestato de su difunto padre ADOLFREDO JOSE MARCANO SUBERO, quien era portador de la Cédula de Identidad N°: 1.428.416. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 18-01-05, quien no manifestó objeción alguna.- De igual manera en fecha 10-03-05, se juramenta el ciudadano DANNY JOSE LINAREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°7.981.898, y quedó designado como CURADOR ESPECIAL. Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: se DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de las niñas y/o ESTEFANIA DEL VALLE Y MARILYN DEL VALLE MARCANO DIAZ, al ciudadano DANNY JOSE LINAREZ MENDOZA, ya identificado, para que las represente en el acto de venta de un vehículo MARCA: CHRYSLER, , MODELO: NEON LX EDICION ESPECIAL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON, AÑO: 1.998, N°. DE PUESTOS: 05, PLACAS: GAW65Z, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL., SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W1824898, USO: PARTICULAR. El precio total de la venta del vehículo es la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.800.000,oo).- La representante legal queda en la obligación de demostrar ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado consignando el respectivo documento que se suscriba. Igualmente la cuota parte que le corresponde a las niña y/o adolescentes, mediante CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de éste Juzgado, para ser depositado en una entidad bancaria a su favor. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. LEIDA GONZALEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
S-4739