REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 02 de Marzo de 2005.

Vista el acta anterior de fecha 23 de Febrero 2005, levantada ante La Fiscalia del Ministerio Público del Estado Carabobo, remitida a este Tribunal y suscrita por los ciudadanos: MIRIAN RAMIREZ Y DANIEL EDUARDO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 15.430.439 Y 15.258.789, contentiva de la conciliación sobre Régimen de Visita que celebraron los referidos ciudadanos, en su carácter de padres del (de la) niño(a)(s) y/o Adolescente(s): GRECIA DANIELA HERNANDEZ RAMIREZ.
Este Tribunal ADMITE dicha solicitud y pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos.
PRIMERO: Constata este Juzgado que de la manifestación de voluntad de las partes y los recaudos acompañados se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación pues se trata de asuntos de naturaleza disponible o patrimonial donde están involucrados niños, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas al Interés Superior del niño, principio éste, que por disposición expresa de la ley que rige la materia, es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, y el estado tiene obligación de garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Por lo tanto se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (sic) (Sentencia de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia expediente 000079).
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:


El padre podrá compartir con la niña durante dos (2) semanas seguidas, que se iniciará cuando busque a la niña en el hogar materno, debiendo regresarla al mismo sitio al termino de las dos semanas para luego buscarla nuevamente, pasadas tres semanas con la madre, en virtud de la distancia entre las ciudades y hasta que se inicié la edad escolar de la niña, los días festivos serán alternos y en las vacaciones escolares el padre buscara a la niña al inicio de la misma las cuales se prolongaran por cinco semanas continuas debiendo reintegrarla al hogar materno. Con relación a las vacaciones navideñas el padre disfrutara semana y media en la que se incluye el día 24-12-05
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la Conciliación descrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Juez Unipersonal N° 04, en Valencia a los dos (02) días del mes de Marzo del 2005.
LA JUEZ DE PROTECCION

Dra. CARLA VASQUEZ BORGES.
LA SECRETARIA

Abg. ADELA CARRASCO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 09:10 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 25969
CVB/vp