TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

Visto y revisado el presente expediente por cuanto la solicitante dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del Niño LEONEL ENRIQUE VEGAS SEQUERA, presentado por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, Fiscal del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: el segundo apellido del progenitor, la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad del progenitor, copia certificada del acta de nacimiento del niño.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 652, Folio 26, año 1994, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …el ciudadano OSWALDO ANIBAL VEGAS VILLENA …, debe decir: … el ciudadano OSWALDO ANIBAL VEGAS VILLEGA …, Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-


LA JUEZ DE PROTECCIÓN,

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C – 25964

Exp. N° C-25964
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