REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.
Valencia, 17 de Marzo del 2005
194º y 145º


Vista la diligencia de fecha 10/03/05, suscrita por la ciudadana DELCY COROMOTO CEDEÑO AROCHA, Defensora del niño y del Adolescente, por consiguiente este Tribunal acuerda la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA presentada en fecha 01/10/04 suscrita por la Defensoria del Niño y de Adolescente actuando en defensa e interés de la Niña ANDREINA DEL VALLE ESCALONA UTRERA. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 30/09/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos ANDREA JOSEFINA UTRERA y ADOLFO ENRIQUE ESCALONA RANGEL, portadores de la cédula de identidad Nº 10.736.723 y 10.230.995, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El Padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000|,oo), mensuales a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, los cuales depositará en la cuenta de ahorro del banco Occidental del Descuento signada con el N° 0416-0014-08-0183812433 de igual manera se compromete a suministrar por concepto de Bonificación Especial de gastos de fin de año la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), los cuales depositará en la cuenta de ahorros antes señalada los cinco (05) primeros días de cada mes de Diciembre pero a partir del próximo año esta bonificación la incrementará a la cantidad CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo). También se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) por concepto de Bonificación Especial para gastos de Uniformes y útiles escolares los cuales depositará en la cuenta de ahorro antes identificada los días 15 de Julio de cada año, asimismo se compromete a sufragar los gastos de medicina y de médicos cuando así lo requiera la niña, conjuntamente con la madre quien contribuirá en la medida de sus posibilidades económicas. Asimismo se compromete a aumentar tanto el monto de obligación alimentaría y las bonificaciones especiales automáticamente y proporcional tomando en cuenta el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,

ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA


Exp. N° C- 23816
CVB * ljo