REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 4
Valencia, 17 de Marzo del 2005
194° y 146°
Visto el escrito de solicitud, presentado por el(la) ciudadano(a) OSCAR JOSE MALPICA ALBERT, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.207.900, mediante el cual solicita la apertura del procedimiento de TUTELA, de los adolescentes JOSE RAUL Y VANESA JOSEFINA MALPICA LLOBREGAT, en virtud de que carecen de representación legal, por el fallecimiento de sus padres, ciudadanos IVAN RAUL MALPICA ALBERT Y MARIA INMACULADA LLOBREGAT PEREZ, quienes eran portadores de las Cédulas de Identidad N°: 3.207.901 y 7.109.464 respectivamente, tal como se evidencia en las actas de defunción anexas al expediente.- Por auto de admisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil, se ordeno la comparecencia de los ciudadanos OSCAR JOSE MALPICA ALBERT (TUTOR), PAUL EMILIO ALBERT GONZALEZ (PROTUTOR), FELIPE BELOV APANASIEV (SUPLENTE DEL PROTUTOR), OLGA MARIA MALPICA LLOBREGAT, CONSUELO GONZALEZ, CONSUELO REYES E IVAN GERARDO MALPICA MOSQUERA (MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.207.900, V-1.341.918, V-3.490.494, V-16.449.394, V-3.583.910, V-15.102.535 Y V-12.931.968 respectivamente, a los fines de manifestar su aceptación ó excusa al cargo de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA respectivamente, para representar a los adolescentes antes mencionados.- Dichos ciudadanos comparecieron ante éste Despacho, aceptando el cargo para el cual fueron designados, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, el Tribunal les tomó el juramento de Ley. Cumplidas con todas las formalidades de ley; ésta Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio N° 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y haciendo uso de las facultades que le confiere los artículos 301 y 325 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de TUTOR al ciudadano OSCAR JOSE MALPICA ALBERT, PROTUTOR al ciudadano PAUL EMILIO ALBERT GONZALEZ Y SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano FELIPE BELOV APANASIEV antes identificados, con todas las secuelas legales, para que puedan entrar en el ejercicio de la TUTELA ORDINARIA, a favor de los adolescentes JOSE RAUL Y VANESA JOSEFINA MALPICA LLOBREGAT.- Así como también, queda conformado el CONSEJO DE TUTELA, en las personas de los ciudadanos OLGA MARIA MALPICA LLOBREGAT, CONSUELO GONZALEZ, CONSUELO REYES E IVAN GERARDO MALPICA MOSQUERA (MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA) (MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, ya identificados.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio de los niños antes mencionadas.- Publíquese en la prensa, conforme a lo previsto en los artículos 325 y 415 del Código Civil.- La constancia de protocolización en el Registro Público y la publicación en la prensa, deben ser consignadas en el expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
C-23.134
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