REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 4


Valencia, 14 de Marzo del 2005
194° y 146°


Visto el escrito de solicitud, presentado por el(la) ciudadano(a) YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, en su carácter de FISCAL DECIMA SEPTIMA ESPECIALIZADA DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual solicita la apertura del procedimiento de TUTELA, de los niños JONATHAN DAVID Y VALERIA LANDAETA, en virtud de que carecen de representación legal, por el fallecimiento de su madre, ciudadana MIRLA YASMIN LANDAETA CONTRERAS, quien era portadora de la Cédula de Identidad N°: 11.362.887, tal como se evidencia en la acta de defunción anexa al expediente.- Por auto de admisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil, se ordeno la comparecencia de los ciudadanos JESUS RAFAEL LANDAETA (TUTOR), LUS MARIA MONTERO PARADA (PROTUTOR), EDGAR RAFAEL LANDAETA (SUPLENTE DEL PROTUTOR), NEYLA DAYANA LANDAETA CONTRERAS, ELLUZ MILEIDY LANDAETA CONTRERAS, LUIS ENRIQUE MOLINA LANDAETA Y ELMER JESUS FLORES LANDAETA (MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.573.690, V-7.019.470, V-7.010.162, V-15.978.858, V-13.900.296, V-7.010.414 Y V-11.748.496 respectivamente, a los fines de manifestar su aceptación ó excusa al cargo de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA respectivamente, para representar a los niños antes mencionados.- Dichos ciudadanos comparecieron ante éste Despacho, aceptando el cargo para el cual fueron designados, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, el Tribunal les tomó el juramento de Ley. Cumplidas con todas las formalidades de ley; ésta Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio N° 1 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y haciendo uso de las facultades que le confiere los artículos 301 y 325 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de TUTOR al ciudadano JESUS RAFAEL LANDAETA, PROTUTOR a la ciudadana LUZ MARIA MONTERO PARADA Y SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano EDGAR RAFAEL LANDETA, antes identificados, con todas las secuelas legales, para que puedan entrar en el ejercicio de la TUTELA ORDINARIA, a favor de los niños JONATHAN DAVID Y VALERIA LANDAETA.- Así como también, queda conformado el CONSEJO DE TUTELA, en las personas de los ciudadanos NEYLA DAYANA LANDAETA CONTRERAS, ELLUZ MILEIDY LANDAETA CONTRERAS, LUIS ENRIQUE MOLINA LANDAETA Y ELMER JESUS FLORES LANDAETA (MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, ya identificados.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio de los niños antes mencionadas.- Publíquese en la prensa, conforme a lo previsto en los artículos 325 y 415 del Código Civil.- La constancia de protocolización en el Registro Público y la publicación en la prensa, deben ser consignadas en el expediente.-

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES



LA SECRETARIA
ABG. ADELA CARRASCO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
C-19.342