REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Marzo del 2005
Años: 194º y 146º

Vista la solicitud de fecha 19 de Marzo del 2004, suscrita por la Ciudadana AURA ARACELIS TORREALBA DE RODRIGUEZ, identificada con la Cédula de Identidad N° 7.019.119, actuando en representación de su hijo JUAN JOSÉ RODRIGUEZ TORREALBA asistida por la abogada BARBARA ROSA ESPINOZA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.242, mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES herederos del De Cujus ciudadano ARNALDO JOSÉ RODRIGUEZ PEREZ, quien en vida fuera padre del niño, JUAN JOSÉ RODRIGUEZ TORREALBA .- Vistas las declaraciones de los testigos CARLOS ALBERTO BRUNO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.019.022 y WLADIMIR ALFONSO DAVILA TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.781.445 y estudiado como ha sido la presente causa, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin perjuicio de Terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES del De Cujus ciudadano ARNALDO JOSÉ RODRIGUEZ PEREZ al niño JUAN JOSÉ RODRIGUEZ TORREALBA con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos.- Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-




LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA
Abg. ADELA CARRASCO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


LA SECRETARIA




Exp. N° S-4920.-
CVB/DL