TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4

Valencia, 10 de Marzo del 2.005
Años: 194º y 146º


Vista la solicitud formulada por el(la) ciudadano(a) JUAN EUGENIO INFANTE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.226.190, asistido(a) por el(la) Abogado(a) JOSE GREGORIO BARRETO FLORES, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 81.075, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijas FATIMA DAYANA Y LILIANYS COROMOTO GONZALEZ INFANTE, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del(la) ciudadano(a) GERARDO ENRIQUE INFANTE VARGAS, portador(a) de la Cédula de Identidad Nº 7.059.467, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas y/o adolescentes FATIMA DAYANA Y LILIANYS COROMOTO GONZALEZ INFANTE, al(la) ciudadano(a) GERARDO ENRIQUE INFANTE VARGAS, plenamente identificado(a), cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-4625
CVB/er.