TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 09 de marzo de 2005
Años: 194º y 146º


Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana ANA MIREYA SANCHEZ de ALARCON, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.112.528, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña CINDY BETZAIDA y de la adolescente CANDY BETSABETH ALARCON SANCHEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE MIGUEL FLORES CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.161, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en representación de sus hijas, el SEGURO DE VIDA de Seguros Provincial, C.A. y las PRESTACIONES SOCIALES en la empresa OXICAR, C.A., y cualquier otro beneficio, que les corresponden a la mencionada niña y a la adolescente por el fallecimiento de su padre, ciudadano CERAFIN ALARCON SANCHEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.139.678.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio 22, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana ANA MIREYA SANCHEZ de ALARCON, para que en su carácter de madre y representante legal de la niña CINDY BETZAIDA y de la adolescente CANDY BETSABETH ALARCON SANCHEZ, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la mencionada niña y a la adolescente, sobre los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad al ciudadano Gerente de SEGUROS PROVINCIAL, C.A. y a la empresa OXICAR, C.A., que únicamente la cuota parte que le corresponde a la niña y a la adolescente antes mencionadas, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de la niña y de la adolescente.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


Se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-4.792.-
MPV/ib.-