TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 09 de marzo de 2005
Años: 194º y 146º


Vista la diligencia presentada en fecha 01 de diciembre de 2004, por la abogada SOL ARIAS, en la cual solicita se efectúe corrección en el número de la cuenta que aparece reflejada en la autorización librada en fecha 10 de noviembre de 2004, y vista la comunicación de fecha 30 de diciembre de 2004, enviada por el Banco Mercantil, en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto dicha autorización y expedir nueva autorización haciendo la corrección solicitada.- Visto el escrito de solicitud presentado por la abogada SOL ARIAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ANGELICA CASTILLO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.079.067, quien es madre y representante legal del niño ENDERSON ENRIQUE CHACON CASTILLO, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que la ciudadana MARIA ANGELICA CASTILLO GUEVARA, proceda a retirar del Banco Mercantil, sede Puerto Cabello, la suma de dinero, más los intereses que haya generado hasta la actualidad, depositada en la Cuenta de Ahorros signada bajo el Nº 0073-12312-9 y que le corresponde al mencionado niño, por el fallecimiento de su padre, el ciudadano GERSON ALIRIO CHACON PEREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.554.685. Visto los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio 18, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARIA ANGELICA CASTILLO GUEVARA, para que en su carácter de madre y representante legal del niño ENDERSON ENRIQUE CHACON CASTILLO, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece al mencionado niño, sobre el beneficio antes descrito; dejando a salvo los derechos de terceros y muy especialmente los correspondientes a la niña CRISTINA FABIOLA CHACON HERNANDEZ.- Se hace la Salvedad al ciudadano Gerente del BANCO MERCANTIL, que únicamente la cuota parte que le corresponde al niño antes mencionado, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses del niño.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-4.482.-
MPV/ib.-