TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 08 de marzo de 2005 Año 194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 02-03-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 25-11-2004, por los ciudadanos GUSMARA MARGARITA DELGADO TERAN y JEAN CARLOS VELASQUEZ RODRIGUEZ a favor de la niña YANMARA DEL CARMEN VELASQUEZ DELGADO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JEN CARLOS VELASQUEZ RODRIGUEZ, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales, los cuales entregará a la madre, los días viernes a partir del 25-11-2004. Igualmente acordó cumplir con gastos de ropa, medico, medicinas y otros. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre pasará con su hija los días martes de 8:00 am hasta las 4:00 pm. TERCERO: la ciudadana GUSMARA MARGARITA DELGADO TERAN acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGEL MARQUINA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.075-.

MPV/as