TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 08 de marzo de 2005 Año 194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 02-03-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 23-02-2005, por los ciudadanos JOSE GREGORIO OJEDA NOGUERA y FRANCIA DE LA TRINIDAD DIAZ a favor de los niños y/o adolescentes FRANSHESCA DEL VALLE y JOUFRAN JOSE OJEDA DIAZ esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JOSE GREGORIO OJEDA, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CIENTO SESENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00) mensuales, los cuales entregará a la madre previo acuse de recibo. Igualmente se compromete a suministrar por concepto de bonificaciones especiales la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de agosto para los gastos escolares y otra por la misma cantidad en el mes de diciembre de cada año. La obligación alimentaría y los bonos especiales incrementaran según los índices determinados por el Banco Central de Venezuela. En cuanto a los gastos médicos, deberán ser cubiertos por ambos padres y los niños poseen adicionalmente un seguro medico privado y gastos médicos por estar adscrito a la Policía de Carabobo. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas será abierto los fines de semana para el padre. TERCERO: la ciudadana FRANCIA DE LA TRINIDAD DIAZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de los niños.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGEL MARQUINA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.074-.

MPV/as