TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 31 de marzo de 2005 Año 194º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 22-03-2005 por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08-03-2005, por los ciudadanos JHON HENRY GUZMAN GASCON y NANCY COROMOTO PINEDA a favor de los niños JOHN KEIBER, JOHENNYS KEIRIBER, JONAILYN y JOHNARELYS AIDANA GUZMAN PINEDA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JHON HENRY GUZMAN GASCON, compartirá con sus hijos mientras la progenitora este trabajando, es decir, tres días a la semana, los lunes, jueves y viernes en el horario de 12 m hasta las 6pm. buscándolos directamente al colegio donde estudian los niños y después la madre los buscará en la casa del progenitor una vez cumplido el horario. SEGUNDO: la ciudadana NANCY COROMOTO PINEDA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de los niños y se compromete a buscarlos en la casa del pronegitor.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.461-.
MPV/as
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