TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 29 de marzo de 2005 Año 194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 21-03-2005 por la ciudadana ANA LILIA GUEVARA, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico (E). Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 23-02-2005, por los ciudadanos SOILA CAROLINA MERINO RICO y JESUS RAFAEL MUNDO TRUJILLO a favor del niño JESUS GERARDO MUNDO MERINO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano JESUS RAFAEL MUNDO TRUJILLO, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad CIENTOQUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 57.500,00) quincenales, los cuales entregará a la madre, previo acuse de recibo. Asimismo cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la terapias de rehabilitación, es decir OCHENTA Y CINCO MIL BOLIAVRES (Bs. 85.000,00); es por lo cancelará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Ambos pares asumirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, colegiales y recreativos. Con relación al mes de diciembre el padre asumirá la totalidad de los gastos de ropa y regalos propios de la fecha. Igualmente el monto de la obligación alimentaría será incrementado automáticamente en un porcentaje del TREINTA POR CIENTO (30%) en cuanto se incremente el salario que actualmente devenga el progenitor. SEGUNDO: la ciudadana SOLIA MERINO RICO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor del niño.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.402-.

MPV/as