TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 17 de marzo de 2005 Año 194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 16-03-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-03-2005, por los ciudadanos LEONARDO OCTAVIO MARTINEZ RODRIGUEZ y YUNEIDA COROMOTO SANCHEZ LOPEZ a favor de la niña KELLY CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano LEONARDO OCTAVIO MARTINEZ RODRIGUEZ, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, en efectivo, los cuales cancelará de forma quincenal, es decir SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) quincenal. Igualmente cancelará gastos extras de medicina. Asimismo consignará dos (02) bonos especiales uno por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en el mes de julio y otro bono de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre. El monto será incrementado automáticamente en la medida que se incremente el salario que actualmente devenga. Tercero: la ciudadana YUNEIDA COROMOTO SANCHEZ LOPEZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.304-.

MPV/as