TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 16 de marzo de 2005
Años: 194º y 146º

Vista la solicitud inserta al folio 01, suscrita por la ciudadana GUANGUA DE OSTOS CARMEN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.386.390, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente YURUARI ALBERTO OSTOS GUANGUA, titular de la cédula de identidad N° V-18.252.814, debidamente asistida por la abogada NORIS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.067, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para vender un inmueble constituido por un apartamento perteneciente a la sucesión PEDRO ALBERTO OSTO NOGUERA, del cual el referido adolescente es propietario del doce punto cinco por ciento (12,5%). Dejándose constancia que los ciudadanos CIRIA DEL CARMEN, YURUBI y YARA OSTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.148.125, V-11.807.553 y V-12.524.005 respectivamente, también coherederas, manifiestan estar de acuerdo con la venta proyectada. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Planta Segunda (P-2) del Edificio “A” del Conjunto Residencial Los Mangos, distinguido con el N° 28 (veinte y ocho), situado éste en la margen de la Autopista de Circunvalación Sur de Valencia en Jurisdicción del Municipio Miguel Peña (antes Candelaria) del Distrito Valencia (hoy Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo; SUR: Con parte fachada sur del edificio; ESTE: En parte con parte fachada este del edificio y en parte con el ducto de basura y OESTE: En parte con parte fachada oeste del edificio y en parte con pared este de escalera. El apartamento también comprende un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 201, tal como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 20 de diciembre de 1.979, bajo el Nº 91, folios 156 vto al 165, tomo 19, protocolo primero.- El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Precio del inmueble en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), tal como se evidencia del avaluo consignado en el expediente. Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana BERTA ELENA TERIAS CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.449.568, para que represente al adolescente YURUARI ALBERTO OSTOS GUANGUA, en la venta del inmueble antes descrito.- El Funcionario que presencie el otorgamiento del documento, vigilará por la cuota parte que le corresponde al citado adolescente, monto que deberá ser remitido a este Despacho, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad, en resguardo de los intereses del adolescente, para la consignación del respectivo Cheque, se le concede a la persona autorizada un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha que se efectúe la operación.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO


Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-4.258.-
MPV/ib.-