TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 16 de marzo de 2005 Año 194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 14-03-2005 por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 03-03-2005, por los ciudadanos EMMA JOSEFINA PINO SIERRALTA y OSCAR ENRIQUE PAREDES CONTRERAS a favor de las niñas IDEMMA CAROLINA y OCARI CECILIA PAREDES PINO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano OSCAR ENRIQUE PAREDES CONTRERAS, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales cancelará CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) los dias 05 y la misma cantidad los dias 20 de cada mes. Igualmente cancelará dos bonos extras, en los meses de septiembre y diciembre, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) cada uno, los cuales serán en efectivo los dias 20-09 y 20-12 de cada año; todo lo depositará en la cuenta bancaria a nombre de la progenitora de las niñas en el Banco de Venezuela, N° 01020220550100151245. SEGUNDO: la ciudadana EMMA JOSEFINA PINO SIERRALTA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de las niñas.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.279-.

MPV/as