REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 15 de marzo de 2005
Años: 194º y 146º


Vista la solicitud presentada por la adolescente ZULNEIDY YENIREE RIVERO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.666.796, y el niño JOSE ANGEL HERRERA ROJAS, debidamente asistidos por la abogada ZELIME MOSTAFFA, Defensora Pública N° 21, mediante la cual solicitan les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus, ciudadana ZULMA YAMINA ROJAS RANGEL, quien en vida fuera la madre de la referida adolescente y del niño. Vistas las declaraciones de las testigos MARIA ERNESTINA GUANCHEZ DE MENDOZA y NEREIDA MARGARITA SANDOVAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.561.450 y V-7.688.155 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana ZULMA YAMINA ROJAS RANGEL a la adolescente ZULNEIDY YENIREE RIVERO ROJAS y al niño JOSE ANGEL HERRERA ROJAS con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se devuelve constante de 14 folios útiles. Originales con sus resultas.


Exp. Nº S-4.797.-
MPV/ib.-