TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 10 de marzo de 2005 Año 194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 08-03-2005 por la ciudadana ANA LILIA GUEVARA, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico (E). Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 22-02-2005, por los ciudadanos MILITZA COROMOTO BRACAMONTE y OMAR RAMON VARGAS a favor de la niña MILEIDIS OLIMAR VARGAS BRACAMONTE esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano OMAR RAMON VARGAS, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales, los cuales entregará a la madre, previo acuse de recibo. Asimismo en el mes de noviembre entregará un bono especial del TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que perciba por concepto de utilidades. Igualmente el monto por concepto de obligación alimentaría será aumentado automáticamente en 28% del incremento de salario que devengue el progenitor. En relación a los gastos de útiles escolares y ropa escolar, en el mes de agosto y gastos médicos ambos progenitores aportarán en partes iguales. SEGUNDO: la ciudadana MILITZA COROMOTO BRACAMONTE acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.140-.

MPV/as