REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 01 de marzo de 2005
Años: 194º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO HERRERA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.092.113, actuando en su carácter de madre y representante de las niñas MARIA DE LOS ANGELES y MARIA DAYANA ZARATE HERRERA, debidamente asistida por la abogada LUISA RAUSSEO, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.675, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus, ciudadano JESUS ANTONIO ZARATE MENESES, quien en vida fuera el padre de las niñas MARIA DE LOS ANGELES y MARIA DAYANA ZARATE HERRERA y cónyuge de la ciudadana JUDITH COROMOTO HERRERA. Vistas las declaraciones de los testigos FREDDY ANTONIO TORRES PEÑA y VIVIAM ADALIB ALVARADO MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.320.096 y V-16.566.012 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus, ciudadano JESUS ANTONIO ZARATE MENESES a las niñas MARIA DE LOS ANGELES y MARIA DAYANA ZARATE HERRERA y a la ciudadana JUDITH COROMOTO HERRERA con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se devuelve constante de 13 folios útiles. Originales con sus resultas.


Exp. Nº S-4.877.-
MPV/ib.-