TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 01 de marzo de 2.005
Años: 194º y 146º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRIS MARIBEL LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.152.362, asistida por la abogada LUZ MARITZA PUERTA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.614, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo MAIBER MANUEL LOPEZ LARA, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano DANILO JOSE LARA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.842.525, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del niño MAIBER MANUEL LOPEZ LARA, al ciudadano DANILO JOSE LARA, plenamente identificado, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


Exp. Nº S-4.835.-
MPV/ib.-