TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 01 de marzo de 2005 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 24-02-2005 por la ciudadana DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICÍPIO NAGUANAGUA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 24-02-2005, por los ciudadanos CARMEN ZERPA de MENDOZA y JOSE GABRIEL VILLAMIZAR JAIME a favor de la niña BETANIA MARIA VILLAMIZAR MENDOZA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano JOSE GABRIEL VILLAMIZAR JAIME, se compromete a cancelar por concepto Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00) mensuales distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) para la cancelación de transporte y la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) por concepto de alimentación. Dichas cantidades serán entregadas a la abuela materna con acuse de recibo de pago. Igualmente cancelara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, tales como: uniformes, útiles, ropa, entre otros. SEGUNDO: la ciudadana CARMEN ZERPA de MENDOZA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25917-.


MPV/as