TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 01 de marzo de 2005 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 24-02-2005 por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 31-01-2005, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVAREZ RODRIGUEZ y YUVECI MARGARITA VELASCO PEREZ a favor de los niños ROXANA y MIGUEL ANGEL ALVAREZ VELASCO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: la ciudadana YUVECI VELASCO PEREZ, se compromete a cancelar por concepto Obligación Alimentaría la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales por concepto de alimentación, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) quincenales. Dichas cantidades serán entregadas al progenitor con acuse de recibo de pago. Igualmente cancelara bonos especiales en el mes de septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). SEGUNDO: el ciudadano MIGUEL ALVAREZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por la progenitora de los niños.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25916-.


MPV/as