TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 01 de marzo de 2005 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 24-02-2005 por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 09-12-2004, por los ciudadanos GLENNY MARGARITA OLIVEROS y AMADO ANTONIO PEREZ a favor de la niña GILMAR MERCEDES PEREZ OLIVEROS esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano AMADO ANTONIO PEREZ, se compromete a cancelar por concepto de guardería de su hija la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) adicionándoselo a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA y SEIS MIL OCHOCIENTOS (Bs. 256.800,00) a mas tardar el día 20-12-2004, lo cual depositará en la libreta de ahorro N° 008-402689-3 del Central Banco Universal, continuando con esta misma cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 128.400,00) mensuales a partir del mes de enero del presente, previo complemento de la diferencia por parte de la progenitora y comprometiéndose a hacer el pago directamente al jardín de infancia y solicitar el reintegro a la Compañía Bigott. SEGUNDO: la ciudadana GLENNY OLIVEROS acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña, y asume pagar la diferencia del monto de la guardería en MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, así como la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la inscripción.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25914-.


MPV/as