REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTE: ROSA MORGADO


EXPEDIENTE Nº: C-23.950 - DIVORCIO 185-A


En fecha 18 de octubre del año 2.004, la ciudadana ROSA MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.230.865, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA ELENA CELIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 45.818 y de este domicilio, manifestó ante este Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge, ciudadano NARCISO ANTONIO MONTILLA MUJICA, titular de la cédula de identidad No. V-7.030.502 y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de octubre de 2004, se emplazó al ciudadano NARCISO ANTONIO MONTILLA MUJICA y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 17 de enero de 2005, los ciudadanos ROSA MORGADO y NARCISO ANTONIO MONTILLA MUJICA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana antes identificada. En fecha 11 de febrero de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 17 de febrero de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CONCEPCION ROSA MORGADO y NARCISO ANTONIO MONTILLA MUJICA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 12 de noviembre de 1.981, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Candelaria (hoy Parroquia Candelaria), Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a los niños ROXANY YOSANDRY y WILFREDY GIORDANY y a las adolescentes YOHANA ROSIBEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha suministrado y seguirá suministrando por este concepto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha podido y podrá visitar a sus hijos los fines de semana, días feriados y vacaciones, siempre y cuando no interfiera en el cumplimiento de sus actividades escolares, deportivas y de descanso.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia al 01 día del mes de marzo del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,



Exp. Nº C-23.950.-
MPV/ib.-