TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2
Valencia, 08 de Marzo de 2005
194º y 146º
Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos REYES GILBERTO MARTINEZ SEVILLA y SIULMER DAYANA SUAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.524.947 y V-14.383.499 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.827.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de los niños KERANGERLY GABRIELA y MAURO GABRIEL MARTINEZ SUAREZ, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, el padre podrá visitar a sus hijos a diario, cualquier día de la semana, siempre que no obstaculice las actividades escolares y complementarias de los menores y siempre con previo acuerdo con la madre. Los fines de semana serán alternos, un fin de semana lo pasarán con el padre y el siguiente fin de semana lo pasarán con la madre. Los periodos vacacionales escolares, de carnaval, Semana Santa y decembrinos, serán compartidos por mitad con ambos progenitores y previo acuerdo de éstos.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, la cual será entregada por adelantado en dinero efectivo de la siguiente forma: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) dentro de los primeros tres (03) días de la primera quincena de cada mes y la misma cantidad dentro de los primeros tres (03) días de la segunda quincena de cada mes. Los gastos por concepto de, colegio, vestido, calzado, médicos y medicinas en general, uniformes, útiles escolares y así como cualesquiera otros gastos de emergencia que sean necesarios realizar en atención o beneficio de los niños, serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos padres.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de los niños de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria Accidental
Abog. Leida González
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-26.089.-
FMT/ia.-
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