TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2


Valencia, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º


Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, presentado por los ciudadanos LEOMAR DEL CARMEN ESTEVEZ MIRABEL y DAVID RAFAEL BLASCO GUÉDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.924.025 y V-7.012.448 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas ARGELIA CHIVIDATTE y YASMINA PEREZ BASTIDAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 25.810 y 67.310.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia del niño ADRIAN DAVID BLASCO ESTEVEZ, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo en la residencia de la madre cuando sea conveniente e igualmente trasladarlo a su propia residencia o llevarlo de paseo y para tal efecto lo recogerá en la residencia de la madre y regresándolo al mismo lugar, todo esto previo acuerdo entre ambos padres, cuando el padre visite o lleve de paseo a su hijo, debe guardar las mas estrictas normas de buenas conductas, pudiendo incluso el menor pernoctar con su padre cuando sea necesario y previo acuerdo entre ambos padres, siempre y cuando no sean interrumpidas sus horas de descanso y/o actividad escolar. En las vacaciones escolares del niño, compartirán dicho periodo vacacional, siempre y cuando el padre decida ir de viaje, ante lo cual la madre no tendrá ninguna objeción, sin embargo, esto seria además hasta que el menor alcance mas edad para que participe en la toma de decisiones con respecto a sus vacaciones. Las festividades navideñas como lo son 24 y 31 de Diciembre de cada año, serán compartidos por los padre de la siguiente manera: el 24 de Diciembre durante el día lo pasará con su padre, desde horas de la mañana hasta las 3:00 p.m. de la tarde y posterior a esa hora lo pasará con su madre, a los fines de los regalos respectivos y festividades de navidad; y el 31 de Diciembre, igual situación, es decir, durante el día con su padre, desde horas de la mañana, pero extendiendo el horario hasta las 6:00 p.m.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre se obliga mensualmente dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes para su hijo, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), ésta pensión se ajustará anualmente tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y además pagará tanto la matricula de inscripción escolar como las mensualidades correspondientes al año escolar, la lista de útiles escolares, uniformes escolares, el seguro médico, los gastos médicos y compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, así como cualesquiera otro gasto que requiera el niño.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad del niño de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos y de Bienes, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-


La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres

La Secretaria


Abog. Adela Carrasco


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-26.477.-





FMT/ia.-