TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 30-03-05, suscrita por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Guacara.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en presencia de la Defensora, suscrita por los ciudadanos YULIRIS LORENA LEON ROMERO y JANDY YOHAN GUTIERREZ NAVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.101.572 y V-12.607.590 respectivamente, a favor de sus hijos KATERINE DANIELA, ANDRY JOHAN y CRISTIAN JESUS GUTIERREZ LEON, de 11, 8 y 5 años de edad respectivamente.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: Los días miércoles y viernes de cada semana, los niños combatirán con su padre y familiares paternos (abuela) en horas de la tarde, una vez que ellos hayan regresado del colegio; permanecerán con el padre por un lapso aproximado de 3 a 4 horas en los días de visitas, las visitas serán en la casa de la abuela ANA LUCRECIA NAVAS DE GUTIERREZ, quien habita en el mismo sector que los niños. El niño ANDRY JOHAN, vivirá con su padre en casa de la abuela, motivo por el cual solo visitará a su padre los niños KATERINE DANIELA y CRISTIAN JESUS.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-26.469.-
FMT/ia.-
|