TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 30-03-05, suscrita por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Guacara.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en presencia de la Defensora, suscrita por los ciudadanos LORENA JOSEFINA GIL GOMEZ y FRANKLIN JOSE VELIZ RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.364.267 y V-12.037.049 respectivamente, a favor de sus hijas MARYELIN CAROLINA y FRANCHESKA DE LOS ANGELES VELIZ GIL, de 4 y 3 años de edad respectivamente.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: El padre estará con sus hijas desde las 9:00 a.m. hasta las 6:30 p.m. los días sábados y domingos de cada semana, los días decembrinos y de vacaciones escolares, será según el deseo de las niñas, siempre y cuando no exista violencia entre los padres ni consumo de alcohol durante las visitas y en caso de pernocta se debe tener autorización de la madre; igualmente el padre se compromete a buscar y a llevar a la guardería a la niña FRANCHESKA DE LOS ANGELES VELIZ GIL.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-

La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria



Abog. Adela Carrasco




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-26.468.-




FMT/ia.-